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Se aprueba protocolo sanitario para reinicio de la actividad notarial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó ayer el denominado “Protocolo Sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial”, así como los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias relacionadas1.

Las principales disposiciones del referido Protocolo, son las siguientes:

* Reinicio de actividades:

a) Durante la FASE 1 (mayo 2020), no se reanudarán las actividades de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes. El reinicio de actividades en estos distritos notariales será a partir de junio 2020.

b) La fecha de inicio de actividades de las notarías que no pertenezcan a los distritos notariales antes mencionados será el día hábil siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención, y control de COVID -19 en el Trabajo”, en el Sistema integrado para COVID-19 (SICOVID) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial específica.

c) Las notarías que inicien actividades atenderán a los usuarios con no más del 50% de su personal, y el horario de atención podrá ser reducido a un mínimo de cinco (05) horas diarias de lunes a viernes y, de ser el caso, a tres (03) horas el día sábado.

* Aprobación sectorial:

La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades notariales estará a cargo de la Presidencia del Consejo del Notariado, la que deberá otorgar la verificación o validación respectiva en el plazo de 48 horas, contados a partir de la presentación de la solicitud, mediante medio físico o electrónico.

* Actividades comprendidas en el servicio notarial:

a) La actuación notarial está autorizada para los actos y contratos vinculados o referidos a la prestación de los bienes y servicios esenciales2, así como a las actividades estrictamente indispensables, que no afecten el Estado de Emergencia, y a las actividades económicas y productivas que sean reanudadas progresivamente o que sean ampliadas para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el marco de la autonomía que les concede la ley.

b) El diligenciamiento de cartas notariales y notificaciones de protesto se efectuará dentro de la provincia del distrito notarial correspondiente, pudiendo el Notario negarse a hacerlo por riesgo sanitario.

* Criterios de atención en las Notarías:

a) Cada área queda reducida por debajo o igual al 50% de aforo, y se deberá mantener dos metros de distanciamiento mínimo, entre el colaborador de la Notaría y el usuario, para lo cual el piso deberá estar señalizado, a fin de mantener el distanciamiento antes mencionado.

b) En la medida de lo posible, se citará a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales, para evitar aglomeraciones, debiendo la Notaría contar para ello con los medios o aplicativos necesarios para generar la previa cita a los usuarios.

c) La atención a domicilio se efectuará sólo a personas con discapacidad que no puedan trasladarse a la Notaría.

d) El público o usuario deberá usar mascarilla al ingresar, previo testeo de temperatura, y portar a la mano su documento de identidad, se realizará desinfección de manos con alcohol gel, se le proporcionará un ticket de atención y antes de ingresar se deberá desinfectar su calzado.

e) Sólo se permitirá el acceso a un usuario por trámite, salvo que requiera asistencia. En caso tenga que intervenir más de una persona, ésta ingresará al salir la primera. Queda prohibido el ingreso de menores de edad.

f) Se recomienda a los Notarios el uso de los medios tecnológicos para el ejercicio de su función notarial, tales como la firma digital, el parte electrónico, el sistema de intermediación digital u otros previstos por la legislación vigente, a fin de evitar la exposición del Notario y de sus colaboradores a entornos que carezcan de prescripciones sanitarias.

g) De ser el caso, la Notaría podrá comunicar su cierre temporal, a través de su página web.

Si requiere mayores precisiones sobre los alcances de este Protocolo, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
doany.saavedra@santivanez.com.pe

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  1. Resolución Ministerial N° 0135-2020-JUS.
  2. Dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
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