Procedimientos administrativos del sub sector minería no sujetos a suspensión de plazos
Ayer, 02 de junio, el Ministerio de Energía y Minas1 – MINEM, aprobó el listado de procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos establecida en numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, siendo éstos los siguientes:
I. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA
II. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS
Estos procedimientos se podrán tramitar a partir del día de hoy, a través de la mesa de partes virtual del MINEM, siempre que el administrado autorice la notificación electrónica, a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED).
Para mayor información, por favor contactar a:
mayte.capella@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe
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