skip to Main Content

Procedimientos administrativos del sub sector minería no sujetos a suspensión de plazos

Ayer, 02 de junio, el Ministerio de Energía y Minas1 – MINEM, aprobó el listado de procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos establecida en numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, siendo éstos los siguientes:

I. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

II. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

Estos procedimientos se podrán tramitar a partir del día de hoy, a través de la mesa de partes virtual del MINEM, siempre que el administrado autorice la notificación electrónica, a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED).

Para mayor información, por favor contactar a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe

——***——

  1. Resolución Ministerial N° 147-2020-MINE/DM, que aprueba listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en los Decretos de Urgencia 026-2020 y 029-2020.
Back To Top