Se aprueba la Fase 2 de reanudación de actividades económicas y simplifica registro del plan de VPC COVID-19 en el SICOVID del MINSA
El jueves 04 de junio, la PCM publicó el Decreto Supremo[1] que aprueba el inicio de la Fase 2 de Reanudación de Actividades Económicas, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó el esquema de reanudación de actividades y las correspondientes a la Fase 1.
Las actividades que reinician en esta Fase 2 son:
Otros datos importantes:
- Se aprueba el reinicio de actividades de conglomerados comerciales a nivel nacional, a puerta cerrada y entrega por delivery, a excepción de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y 03 provincias de Ancash (Santa, Huarmey y Casma), que podrán hacerlo previa aprobación del sector competente, mediante Resolución Ministerial. Para el reinicio de actividades de empresas, personas naturales o jurídicas que estén permitidas por el D.S. Nº 080-2020-PCM, éstas deberán elaborar su “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, considerando las modificaciones introducidas por la norma bajo comentario, de acuerdo al sector al que correspondan.
Modificaciones introducidas al Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM:
- Se autoriza la reanudación de actividades de manera automática, una vez registrado el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19, en el SICOVID del MINSA.
- Sólo por excepción, los sectores competentes pueden aprobar Protocolos Sanitarios Sectoriales.
- Para las zonas urbanas con alto riesgo, la reanudación se determinará previa Resolución Ministerial de cada sector.
- Para el caso de pequeña minería y minería artesanal las acciones de supervisión y fiscalización corresponden a las autoridades regionales correspondientes.
- Las actividades en fase de reanudación se sujetarán sólo a los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM y sus modificatorias dispuestas en la norma bajo comentario.
- Los sectores podrán incluir nuevas actividades económicas mientras no afecten el Estado de Emergencia y bajo aprobación del MINSA.
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[1] Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM