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Nuevas disposiciones en torno al Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica SUNAT

Con fecha 27 de julio se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000124-2020/SUNAT mediante la cual se dispuso modificar la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/SUNAT respecto del registro de las observaciones a la liquidación preliminar en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de tributos internos.

Al respecto, se actualizó la definición de reparo teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo N° 1311 incorporó un párrafo adicional al artículo 61° del Código Tributario.

Asimismo, se modificó la forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento por parte del sujeto fiscalizado, quien deberá:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.
  2. Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.

La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2020.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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