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Proyecto de lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas

  • Legal

El día 31 de agosto de 2020, en el Portal Institucional del INDECOPI, se publicó para comentarios el Proyecto de Lineamientos sobre Resarcimiento de Daños Ocasionados a Consumidores Como Consecuencia de Conductas Anticompetitivas (el “Proyecto”). Los interesados podrán realizar comentarios a través del correo electrónico st.clc@indecopi.gob.pe hasta el 30 de octubre de 2020.

Entre los principales aspectos del Proyecto se encuentra:

1. ¿Cuál es el Objeto del Proyecto?

Establecer los plazos, reglas, condiciones y restricciones para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (la “Comisión”) ejerza la facultad de promover los procesos judiciales de resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores afectados. El Proyecto también es aplicable a las asociaciones de consumidores que se encuentren legitimadas para promover procesos judiciales de este tipo.

2. ¿Cuándo es posible iniciar un Proceso Judicial de resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas?

Una vez que quede firme la resolución administrativa que declara la existencia de una infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, previo informe favorable de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (la “Secretaría Técnica”).

Debe entenderse por resolución firme, a aquella que no puede ser impugnada ni por la vía administrativa ni por la vía judicial.

3. ¿Contra quienes puede iniciarse esta clase de procesos?

Contra los sujetos que son declarados responsables de la conducta anticompetitiva mediante resolución firme, que se encuentran dentro de los alcances de los artículos 2.11 y 2.42 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. En caso haya varios responsables, estos responden solidariamente.

En caso se inicie un proceso contra los planificadores, intermediarios o facilitadores de infracciones sujetas a prohibición absoluta, deberá determinarse su grado de participación en relación con los daños que se pretende resarcir. No se podrá iniciar un proceso contra los sujetos que califiquen como solicitantes de Clemencia Tipo A.

4. ¿Cuál es el Plazo Prescriptorio para plantear la demanda?

La acción para plantear la demanda de resarcimiento de daños prescribe a los dos (2) años contados desde que queda firme la resolución que declara la existencia de la conducta anticompetitiva.

Cuando la Secretaría Técnica tome conocimiento de que una resolución que declara la existencia de una conducta anticompetitiva ha quedado firme, publicará una nota en la página web del INDECOPI y en una de sus redes sociales, precisando la fecha en que se produjo la firmeza del acto y resumiendo el contenido de la resolución.

5. Publicidad de la demanda

Cuando el INDECOPI sea notificado con la admisión de la demanda de resarcimiento de daños, la Secretaría Técnica emitirá un comunicado a través de la web del INDECOPI y una de sus redes sociales, dentro del plazo de diez días hábiles con la siguiente información:

i. Un resumen de los principales fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
ii. La indicación del derecho de los consumidores pertenecientes a la clase protegida de optar por excluirse de los efectos del proceso judicial promovido por la Comisión y así reserva su derecho de demandar individualmente el resarcimiento de los daños.
iii. La indicación de que los consumidores pertenecientes a la clase protegida deberán presentar comprobantes de pago y otros documentos que acrediten su pertenencia a la referida clase. El plazo para hacerlo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de INDECOPI.

6. Derecho de Exclusión

El consumidor que decida ejercer su derecho de exclusión podrá acreditar tal circunstancia con el cargo de recepción del INDECOPI del escrito mediante el cual comunica dicha decisión a la Secretaría Técnica. Dicho cargo puede ser adjuntado a su demanda individual, a fin de acreditar su legitimidad para obrar.

7. ¿Cómo se ejecuta la condena resarcitoria?

La ejecución de la condena resarcitoria debe procurar alinearse a los siguientes mecanismos de compensación, en el siguiente orden de preferencia:

i. La compensación directa a favor de los consumidores identificados en el expediente administrativo y que hayan acreditado su condición de afectados.
ii. La compensación indirecta, a través de transferencias a favor de una o varias personas jurídicas sin fines de lucro, debidamente seleccionadas por la Comisión.

8. Asociaciones de Consumidores

La Comisión, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, puede delegar la facultad de iniciar procesos judiciales de resarcimiento de daños derivados de conductas anticompetitivas a asociaciones de consumidores debidamente reconocidas como tales, en caso que haya decidido no promover procesos judiciales de este tipo directamente.

Finalmente, el Proyecto dispone que los lineamientos son de aplicación inmediata incluso a los procesos judiciales en trámite.

Contacto:

Percy Samaniego – percy.samaniego@santivanez.com.pe

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  1. 2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad. Se aplica también a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.
  2. 2.4. La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones.
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