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Principales Contribuyentes tienen la obligación de revisar y actualizar la Declaración de los Beneficiarios Finales a SUNAT

A través del Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 003-2019), se estableció la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales mediante una declaración jurada informativa de acuerdo a la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Para efecto de la obligación señalada, se entiende por beneficiario final a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas y/o entes jurídicos y/o la persona que natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción conforme a los criterios establecidos.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se estableció que las empresas que tuvieran la condición de principales contribuyentes (PRICOS), estaban obligadas a presentar la declaración de sus beneficiarios finales durante el mes de Diciembre 2019 (según cronograma de obligaciones tributarias del periodo noviembre).

Obligación de actualizar la información del Beneficiario Final

De acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-2019, cuando los obligados a la presentación de la declaración detecten que la información del beneficiario final ha cambiado o cuando ocurran cambios en la propiedad o control de las personas jurídicas o entes jurídicos, deben actualizar la información proporcionada a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación del “Formato de la persona natural que califica como Beneficiario Final” por parte de su beneficiario final.

Para proceder con la actualización, de corresponder, se debe emplear el Formulario Virtual N° 3800.

Si el contribuyente no actualizo la información (de estar obligado a ello) se configuraría la infracción del numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario: no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Esta infracción está sujeta a una multa del 0,6% de los IN, que no podrá ser menor de 5 UIT ni mayor de 50 UIT. No obstante, si se subsana voluntariamente se aplica una gradualidad del 100%.

Para ver la Alerta Tributaria sobre la Declaración del Beneficiario Final haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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