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Modifican el TUPA de la SUNARP

El día de hoy se ha publicado la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 147-2020-SUNARP/SN, mediante la cual se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP.

El objetivo principal de esta modificación es la incorporación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública en cumplimiento al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el cual creó este mecanismo en favor de los administrados.

¿Qué se entiende por Información Pública de acuerdo al Decreto Supremo N° 164-2020-PCM?

Este concepto refiere a toda información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por una entidad pública o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

También se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

¿Cuáles son las características del Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Pública?

  • Es un procedimiento mediante el cual toda persona, natural o jurídica, solicita información pública sin la necesidad de expresar el motivo de su pedido, y la recibe en la forma o medio solicitado siempre que asuma el costo de su producción física; o de manera gratuita cuando se solicite que esta sea entregada virtualmente.
  • En principio, el plazo para su atención es de 10 días hábiles. No obstante, cuando exista alguna imposibilidad fáctica razonable de cumplir con dicho plazo, por única vez la SUNARP comunicará al solicitante la nueva fecha en que se proporcionará la información solicitada.
  • Los únicos requisitos que se deberán cumplir para la tramitación de este procedimiento son 1) presentar la solicitud a través de un formulario o un documento similar; y 2) en caso que corresponda, indicar el número y fecha de comprobante de pago.
  • Estos procedimientos podrán ser atendidos a través de la Mesa de partes presencial o virtual de la respectiva Zona Registral o Sede Central.

 

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