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Establecimiento del derecho a la desconexión digital de los trabajadores

El día de ayer, se publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y otras disposiciones, entre las que se encuentra el reconocimiento del derecho a desconexión digital de los trabajadores.

En efecto, en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia antes referido, se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto de Urgencia N° 026, referidos al trabajo remoto, introduciendo los numerales 18.1.4, 18.1.5 y 18.1.6, en los que regula las siguientes obligaciones de todo empleador:

  • Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
  • Observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente (08 horas diarias o 48 a la semana), de manera tal que, no podrá exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.
  • Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo (personal de dirección y de confianza no sujeto a supervisión superior), el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

Finalmente, el Decreto de Urgencia N° 127-2020 establece que los empleadores pueden modificar el lugar de prestación de todos sus trabajadores, y que las disposiciones sobre trabajo remoto tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2021.

Para cualquier ampliación o precisión sobre los alcances de esta norma, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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