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Efectos laborales de la derogación de la Ley de Promoción del Sector Agrario

El pasado 06 de diciembre de 2020, con la publicación de la Ley N° 31807, se derogó la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, así como el Decreto de Urgencia N° 043-2019, que la modificó en diciembre de 2019.

En el ámbito laboral, la principal consecuencia es que desde el pasado 07 de diciembre y hasta que se apruebe un nuevo régimen laboral especial, los trabajadores que pertenecían al régimen laboral agrario estarán sujetos al régimen laboral general de la actividad privada, con las consecuencias que de ello se derivan:

  • Remuneración diaria: De ganar una remuneración diaria no menor a S/ 39.19 (que comprendía una remuneración básica de S/ 31.00, gratificaciones legales por S/ 5.17 y la CTS por S/ 3.02), pasarán a percibir una remuneración diaria no menor a S/ 31.00.
  • Remuneración mensual: De ganar una remuneración mensual no menor a S/ 1,175.70 (que comprendía la remuneración básica y la parte proporcional de las gratificaciones y la CTS), pasarán a percibir una remuneración mensual no menor a S/ 930.00.
  • Gratificaciones legales: De encontrarse incluidas en sus remuneraciones, pasarán a percibir una remuneración adicional en los meses de julio y diciembre de cada año.
  • Compensación por Tiempo de Servicios: De encontrarse incluidas en sus remuneraciones, pasarán a percibir un poco más de una remuneración mensual adicional en forma anual, que le será depositada por el empleador en dos cuotas (mayo y noviembre).

En consecuencia, los trabajadores del sector agrario verán reducidos sus ingresos diarios y/o mensuales, aunque tendrá derecho al pago de gratificaciones legales y CTS en la forma y oportunidad establecidas en el régimen laboral general.

Ante esta situación, el Ejecutivo anunció que haría llegar al Congreso una propuesta de régimen laboral para el sector agroindustrial, lo que hasta la fecha no ha ocurrido; por su parte, la comisión especial que conformara el Congreso para elaborar una nueva Ley General de Régimen Agrario, aprobó el jueves 17 de diciembre un proyecto de Ley que establece una remuneración de S/ 58.77 diarios, proyecto que sería debatido y aprobado el sábado 19 de diciembre. El propio presidente del referido grupo de trabajo, Congresista Juan Carlos Oyola, señaló que la remuneración propuesta incluye la CTS y Gratificaciones, así como un bono laboral agrario por el tiempo que los trabajadores permanecen en sus centros de trabajo “sin que se les asignen sus labores, tiempo desde el cual recién se cuentan las horas laboradas”[1]. Adicionalmente, han propuesto prohibir la intermediación laboral en este tipo de actividades.

En tanto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha invocado a los empleadores a que tomen medidas temporales con el fin de preservar los ingresos diarios de los trabajadores del sector agrario, con acuerdos de adelanto de remuneraciones, adelanto de utilidades, en caso corresponda, entre otros.

En definitiva, resulta indispensable contar con un régimen laboral especial para el sector agrario, el mismo que debería atender a razones técnicas más que políticas, tomando en consideración fundamentalmente las características singulares del sector agroindustrial.

Para cualquier ampliación o precisión sobre los alcances de esta alerta laboral, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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[1]     ANDINA / Difusión. Lima, dic.17

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