skip to Main Content

Boletín Tributario – Normas emitidas entre el 31 de diciembre 2020 y el 4 de enero de 2021

Disponen la devolución del ITAN 2020

Ley N° 31104

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se dispuso la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19. La SUNAT efectuará la devolución del ITAN 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Actos Netos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.

Ver Alerta Tributaria

Prorrogan la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias del IGV

Ley N° 31105

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de Decreto Legislativo N° 783 que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

También se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Asimismo, se dispuso la modificación del artículo 7 del TUO de la Ley del IGV a fin de prorrogar la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ver norma en comentario

Prorrogan la vigencia de las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del IR

Ley N° 31106

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se dispuso la modificación del encabezado del artículo 19 del TUO de la Ley del IR a fin de prorrogar las exoneraciones contenidas en dicho artículo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Modifican el Decreto Legislativo 1488 que estableció un Régimen Especial de Depreciación

Ley N° 31107

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación. Asimismo, se modificó el encabezado del párrafo 3.1 del artículo 3 y el párrafo 7.1 del artículo 7, a fin de que el Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones sea optativo. En ese sentido, las opciones deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta teniendo en cuenta que ejercida la opción, esta no podrá ser modificada.

Ver Alerta Tributaria

Flexibilizan obligaciones formales para personas naturales que obtengan rentas de tercera categoría por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios

Ley N° 31108

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se incorporó un último párrafo en el artículo 65 del TUO de la Ley del IR que dispone que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que obtengan exclusivamente rentas o pérdidas de tercera categoría generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y/o fideicomisos bancarios, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, no se encuentran obligadas a llevar libros y registros contables.

Ver norma en comentario

Promulgan nueva Ley del Régimen Agrario

Ley N° 31110

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se promulgó la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. Como parte de los beneficios tributarios, se dispuso que el Impuesto a la Renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley, se determina aplicando sobre su renta neta tasa diferenciadas de acuerdo a los ingresos netos, y que aumentarán progresivamente:

  1. Si los ingresos netos no superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
  • 2021 – 2030: 15%
  • 2031 en adelante: Tasa del Régimen General
  1. Si los ingresos netos superan las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
  • 2021 – 2022: 15%
  • 2023 – 2024: 20%
  • 2025 – 2027: 25%
  • 2028 en adelante: Tasa del Régimen General

Asimismo, entre otros beneficios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2025 las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley podrán depreciar a razón del 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura y obras de riego, y podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV aprobado por el Decreto Legislativo 973 y modificatorias.

Ver Alerta Tributaria

No procederá la retención del Impuesto a la Renta cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante abono en cuentas bancarias

Decreto Supremo N° 425-2020-EF

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se incorporó el inciso f) al numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, disponiéndose que no procederá la retención del Impuesto:

“Cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.”

Ver norma en comentario

Aprueban listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV

Decreto Supremo N° 426-2020-EF

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Dicho Listado se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el 31 de diciembre de 2020 y rige a partir del 01 de enero de 2021.

Ver norma en comentario

Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT

Decreto Supremo N° 430-2020-EF

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Se aprobó el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1434.

Entre las principales disposiciones se estableció que para determinar la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a S/ 10 000,00. En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) que establezca la SUNAT.

Ver Alerta Tributaria

Dictan normas para deducción adicional de gastos de las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías y respecto al EBITDA que deben considerar los contribuyentes que inician actividades para el límite a la deducción de gastos

Decreto Supremo N° 432-2020-EF

Fecha de publicación: 31.12.2020

Fecha de vigencia: 01.01.2021

Dictan normas para la aplicación del numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible respecto a la deducción de gastos por concepto de los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares; así como los servicios de artesanos respecto a la deducción adicional de gastos de rentas de cuarta y quinta categorías.

Asimismo, respecto al límite a la deducción de gastos por intereses aplicable a partir del ejercicio 2021 del inciso a) del artículo 37 del TUO de la Ley del IR se señala que los contribuyentes que se constituyan o inicien actividades en el ejercicio consideran el EBITDA de dicho ejercicio.

El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

Ver Alerta Tributaria

Aprueban la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones

Resolución de Superintendencia N° 235-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 04.01.2021

Fecha de vigencia: 05.01.2021

Debido a los avances tecnológicos y a las variaciones de precios en los mercados internacionales corresponde actualizar la relación de productos y valores en la Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones para la valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC, por lo que resulta necesario aprobar una nueva Cartilla de referencia de valores y derogar la Cartilla aprobada con la Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2018-SUNAT/310000.

Ver norma en comentario

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

 

Back To Top