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Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT

Mediante el Decreto Legislativo N° 1434, Decreto Legislativo que modifica el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se estableció que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.

Que, a tal efecto, el 31 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 430-2020-EF que aprueba el Reglamento que regula el suministro de información financiera a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias y establece las siguientes disposiciones:

  1. Información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT:
  • Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, datos de identificación del titular o titulares y datos de la cuenta. La SUNAT establecerá los conceptos que declararán las empresas del sistema financiero.
  • Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar el(los) concepto(s) que establezca la SUNAT y que, en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a S/ 10 000,00.
  • Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes del (de los) concepto(s) indicado(s), debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas las cuentas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a S/ 10 000,00.
  1. La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.
  2. En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s) que establezca la SUNAT.

El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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