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Modifican el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT

El día de hoy, 26 de enero, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, que modifica el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF.

A continuación, las principales modificaciones:

  1. Se elevó el monto para determinar si se debe informar la(s) cuenta(s), de S/. 10,000.00 a 7 UIT (S/. 30,800.00).
  2. Se estableció que, si bien el periodo a informar es mensual, se debe presentar una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, dentro de los tres (3) meses siguientes de culminado cada semestre, según resolución de superintendencia que publicará la SUNAT.
  3. Se precisa que la información obtenida por la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 27 de enero de 2021.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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