Modifican el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT
El día de hoy, 26 de enero, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, que modifica el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF.
A continuación, las principales modificaciones:
- Se elevó el monto para determinar si se debe informar la(s) cuenta(s), de S/. 10,000.00 a 7 UIT (S/. 30,800.00).
- Se estableció que, si bien el periodo a informar es mensual, se debe presentar una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario, dentro de los tres (3) meses siguientes de culminado cada semestre, según resolución de superintendencia que publicará la SUNAT.
- Se precisa que la información obtenida por la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 27 de enero de 2021.
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