skip to Main Content

Graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia

El día de hoy, 25 de febrero de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, fue publicado el Decreto Supremo que aprueba la graduación metodológica y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia (el “Decreto Supremo”)

Entre los principales aspectos del Decreto Supremo se encuentra:

1. ¿Cuál es el objeto de la norma?

El Decreto Supremo regula la graduación, metodología y los factores para determinar las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables bajo el ámbito de su competencia.

2. ¿A qué órganos del INDECOPI aplica el Decreto?

a) Las Comisiones y órganos resolutivos de procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, incluyendo las oficinas regionales;
b) Las direcciones (Derechos de Autor, de Signos Distintivos, de Invenciones y Nuevas Tecnologías);
c) Las otras comisiones (de Fiscalización de la Competencia Desleal, de Defensa de la Libre Competencia, de Eliminación de Barreras Burocráticas, la de Procedimientos Concursales y la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica);
d) Las distintas salas especializadas

3. ¿Qué ocurre con los procedimientos administrativos sancionadores en trámite?

Los procedimientos administrativos que estén en trámite a la entrada en vigencia del Decreto Supremo, se seguirán realizando conforme a las normas vigentes a la fecha de inicio dichos procedimientos.

4. ¿Cuáles son los pasos para la estimación de multas?

i. Estimación de la multa base

El monto de la multa base comprende una aproximación directa o indirecta del beneficio ilícito o afectación (perjuicio económico o daño) generada por el infractor (dentro de un espacio y tiempo determinado) y del grado de disuasión deseado.

ii. Valoración de atenuantes y agravantes

Corresponde a la valoración de las circunstancias que pueden incrementar (Agravar) o reducir (atenuar) el monto de la multa base.

iii. Ajuste de la multa según topes legales

En este paso se analiza si la multa preliminar se encuentra dentro del tope máximo establecido en el marco normativo de cada órgano resolutivo, el cual puede estar expresado en función del monto máximo a imponer en términos de Unidades Impositivas Tributarias o en términos de un porcentaje máximo de los ingresos totales de la empresa infractora en el último año.

En caso se exceda el tope establecido, se deberá limitar el monto de la multa final al valor del tope establecido en la norma.

5. ¿Cuándo entra en vigencia la norma?

El Decreto Supremo entrará en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

6. Modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones

El Decreto Supremo modifica el artículo 18 del Reglamento de Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM.

La modificación establece que los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás tipificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al libro de reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves de conformidad con lo previsto con el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, se establece que las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan conforme a lo establecido por el Decreto Supremo o la norma que la sustituya.

Contacto: Percy Samaniego – percy.samaniego@santivanez.com.pe

Back To Top