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Proyecto de lineamientos para el cálculo de los umbrales de notificación

El 12 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (“Secretaría Técnica”), publicó el “Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación” (“Proyecto de Lineamientos”).

Los lineamientos, una vez aprobados tendrán por objeto detallar los elementos que deben ser considerados por los agentes y la autoridad para realizar el cálculo de los umbrales de notificación, para lo cual se recurre al uso de ejemplos y gráficos que pretenden otorgar claridad y certeza jurídica.

Entre los principales aspectos del Proyecto de Lineamientos se encuentran:

I. UMBRALES DE NOTIFICACIÓN

De acuerdo con la Ley Nº 31112 (“Ley”) una operación de concentración empresarial debe ser notificada si se cumplen de manera concurrente los siguientes requisitos:

i. Umbral conjunto de un valor igual o superior a 118 000 UIT

ii. Umbral individual de un valor igual o superior a 18 000 UIT

Asimismo, la Ley establece que el cálculo de los umbrales se debe efectuar, de forma alternativa, en base a dos factores:

i. Si las ventas o ingresos brutos generados en el país por las empresas involucradas cumplen con el umbral conjunto e individual.

ii. Si el valor de los activos en el país de las empresas involucradas cumple con el umbral conjunto e individual.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS

III. PARÁMETROS DE CÁLCULO

3.1. Ingresos o Ventas

• Estos conceptos hacen referencia a aquellos importes resultantes de las ventas de productos o de la provisión de servicios por parte de los agentes económicos a raíz de la explotación del giro habitual del negocio.

• El monto debe ser bruto y no neto. No debe excluirse las devoluciones, ofertas o descuentos efectuados en la venta de sus productos o prestación de servicios.

• Se excluye los impuestos relacionados con las ventas o prestaciones de servicios donde la empresa actúa como un intermediario para la retención de los impuestos, y, los ingresos generados por ventas o prestaciones de servicios realizados dentro del mismo grupo económico.

• Solo se considera los ingresos generados en el país.

• Los ingresos deberán asignarse al lugar donde se ha producido la competencia con otros posibles proveedores. Para bienes y productos se considera al lugar donde se ubica el cliente; y, para prestación de servicios al lugar donde se realiza la prestación.

• El Proyecto de Reglamento establece supuestos particulares, donde la localización no es tan clara, estableciendo reglas especiales.

3.2. Valor de los activos

• Se considera el valor contable tanto de los activos tangibles como de los activos intangibles. Deben estar ubicados en el Perú.

• Se considera el ejercicio fiscal anterior a la notificación de la operación. Esta información estará consignada en el balance general que forma parte de los EEFF.

• Para los agentes no constituidos en el Perú se contabilizarán:

• Activos tangibles ubicados en Perú el año fiscal anterior a la notificación de la operación.

• Activos intangibles derivados de contratos suscritos con agentes económicos constituidos en Perú.

• Activos intangibles inscritos en algún registro público de Perú

• Para los activos ubicados en el Perú que han obtenido, el año fiscal anterior a la notificación, más del 50% de sus ingresos a través de ventas al exterior, están excluidos del cálculo, independientemente de su naturaleza tangible o intangible, y si corresponden a un agente constituido o no en el país.

IV. DISPOSICIONES ESPECIALES

• Para el cálculo de Ingresos de une entidad financiera se deberá considerar los beneficios que los montos provenientes de las captaciones o colocaciones de dinero generen (incluye ingresos por intereses, rendimientos, cargos, comisiones y otros afines). Para el cálculo del Activos se aplicarán las reglas generales.

• Para el cálculo de Ingresos de empresas de Seguros y Reaseguros se considerará el valor de las primas netas en el año fiscal anterior a la notificación, los ingresos por inversiones y otros ingresos financieros. Para el cálculo de los Activos se aplicarán las reglas generales.

• Para el cálculo de Ingresos de AFP se considera las que provienen del cobro de las comisiones por los aportes administrados (incluye utilidad por encaje legal). Para el cálculo de los Activos se aplicarán las reglas generales.

• En las operaciones donde participe un fondo de inversión se deberá contabilizar las comisiones asociadas a ese fondo y las ventas, ingresos o activos de las empresas que la administradora del fondo controle. Asimismo, en lo que sea aplicable rigen reglas generales.

• En las operaciones que involucre empresas con participación estatal, el cálculo de Ingresos y Activos considera a todas las empresas que pertenezcan al mismo centro independiente de toma de decisiones. Todas las empresas del Estado Peruano, controladas por FONAFE, se encuentran bajo una misma unidad de decisión. Asimismo, en lo que sea aplicable rigen reglas generales.

V. PROCEDENCIA DE LOS DATOS

• Los Ingresos y Activos deberán ser extraídos de los EEFF del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la notificación de la operación.

• Los EEFF deberán estar debidamente auditados, por regla general.

• Cuando no exista información auditada, la Comisión admitirá EEFF no auditados siempre que exista una justificación razonable para ello y cuando cumpla las reglas contables aprobadas en el Perú.

VI. UIT

• Se considera la UIT vigente al año anterior de notificada la operación.

VII. TIPO DE CAMBIO

• Se utilizan los montos en soles consignados en los EEFF de las empresas intervinientes en la operación.

• Cuando existan montos en una moneda diferente al sol peruano, se aplica el tipo de cambio promedio de los últimos 12 meses previos a la notificación, según publicación del BCRP.

VIII. PLAZO Y ENVÍO DE LOS COMENTARIOS

• Los interesados en realizar comentarios al Proyecto de Lineamientos podrán hacerlo a través de la Mesa de Partes del INDECOPI o a través del correo electrónico st-clc@indecopi.gob.pe

• El plazo vence el 22 de marzo de 2021.

Contactos: 

Roberto Santivanez – roberto.santivanez@santivanez.com.pe

Percy Samaniego – percy.samaniego@santivanez.com.pe

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