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Publican el Reglamento de la Ley del Régimen Agrario

El día de ayer, 30 de marzo, se publicó el Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (en adelante, el Reglamento).

A continuación, presentamos el ámbito de aplicación de la Ley N° 31110 (en adelante, la Ley) y las medidas tributarias desarrolladas por el Reglamento.

  1. Ámbito de aplicación

Respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley, el Reglamento precisa que son aplicables a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial (en conjunto, los productores agrarios), siempre que los ingresos netos por otras actividades no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales.

Al respecto, el desarrollo de cultivos se refiere a las distintas actividades que comprenden a las plantas de producción agrícola desde su siembra de semillas (sean botánica o vegetativas) en un sustrato como el suelo u otro, siguiendo un manejo productivo mediante labores manuales o mecanizadas y utilizando tecnología hasta su cosecha, obteniéndose productos para su comercialización.

Por su parte, el desarrollo de crianza comprende la alimentación, reproducción y producción de animales vivos para su aprovechamiento mediante la obtención de carne, fibra, huevo, lana, leche y otros subproductos, conforme a las actividades señaladas en la CIIU Revisión 4.

  1. Alcance de los beneficios tributarios

En caso los productores agrarios desarrollen, además de las actividades de cultivo, crianza o agroindustrial, otras actividades, a estas últimas les serán aplicables los beneficios tributarios contemplados en la Ley, según corresponda.

  1. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Los productores agrarios declararán y abonarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y normas reglamentarias.

Tal como indicó la Ley, a fin de determinar la cuota a la que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artículo 85 de la LIR, se aplicará el 0,8% para la tasa de 15%, 1% para la tasa de 20%, 1,3% para la tasa del 25% y 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.

No obstante, si en cualquier mes de los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026 o 2027, los ingresos netos de los productores agrarios superan las 1700 UIT y con ello resultan afectas a las tasas de 20% y 25%, determinarán la cuota a que se refiere el inciso b) del artículo 85 de la LIR, aplicando el 1% para la tasa de 20% y 1,3 para la tasa del 25% a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que se superen el referido límite.

Para ver la tasas del Impuesto a la Renta establecidas en la Ley N° 31110, haga click en el siguiente ENLACE.

  1. Depreciación

Los productores agrarios que adquieran o construyan bienes para obras de infraestructura hidráulica y obras de riego deben tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Deben presentar un programa de inversión ante el MIDRAGRI, de acuerdo al formato que este apruebe. Además, deben exhibir copia del programa cuando SUNAT lo requiera.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán depreciar el monto de las inversiones en obras de infraestructura y riego a razón del 20% anual. Dicha tasa de depreciación debe mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes, salvo que al término del plazo para el goce del beneficio no se hubiera terminado de depreciar los bienes. En ese caso, deben depreciarlos conforme a los artículos 39 o 40 de la LIR, hasta extinguir el saldo.
  • En caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantiene respecto del bien transferido, solo si el adquirente también califica como productor agrario, quién depreciará el saldo aún no depreciado del bien transferido.
  • Si el activo es transferido a un adquirente que no califica como productor agrario, se perderá el beneficio aplicable y el transferente debe restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que debió corresponderle según las normas del Impuesto a la Renta, vía declaración jurada anual.
  1. Crédito tributario por reinversión

Los productores agrarios, cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable, que reinviertan sus utilidades luego del pago del Impuesto a la Renta, tienen derecho al crédito tributario del 10% de la reinversión. A continuación, las principales disposiciones que establece el Reglamento al respecto:

a) Características del crédito tributario

  • No puede exceder el 70% de las utilidades de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.
  • Se aplica en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en que se efectúe la reinversión. El saldo no aplicado del crédito tributario puede aplicarse en los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio 2030.
  • No es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros.

b) Documentación que sustenta el crédito tributario

  • El programa de reinversión aprobado por el MIDAGRI, que debe ser presentado hasta el último día hábil del mes de enero siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del programa y puede ser modificado en cualquier momento. Al respecto, el MIDAGRI aprobará los formatos “Programa de Reinversión de Utilidades” y “Modificación del Programa de Reinversión de Utilidades”.
  • Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del programa de reinversión.
  • Los asientos contables que reflejan las inversiones.
  • Los informes anuales de reinversión de utilidades.

c) Adquisición de bienes al amparo de un programa de reinversión.

  • Los bienes no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a 3 años.
  • El valor de los bienes adquiridos no puede exceder su valor de mercado.
  • Los bienes no deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados. La transferencia da lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión que corresponda a los bienes transferidos.

d) Informe anual de reinversión de utilidades

  • A partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución del programa de reinversión, el productor agrario debe presentar un informe anual de reinversión de utilidades al MIDAGRI y a la SUNAT, hasta 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se realizó la reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría.
  • El MIDAGRI mediante resolución ministerial aprobará el formato del Informe Anual de Reinversión de utilidades.

e) Obligación de capitalizar

  • El monto reinvertido debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.
  • Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la capitalización de la reinversión pueden ser transferidas luego de haber transcurrido 4 años computados a partir de la fecha de capitalización.
  • Los productores agrícolas que sean personas jurídicas no pueden reducir su capital durante los 4 ejercicios gravables siguientes a la fecha de capitalización, salvo los casos dispuestos por la Ley General de Sociedades.

f) Cuentas de control

  • Los productores agrarios que reinviertan sus utilidades deben registrar en subcuentas especiales los bienes adquiridos en cumplimiento del programa de reinversión, las que denominará “Reinversión – Ley N° 31110”.
  • También mantendrá cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y las revaluaciones, de corresponder.la Ley del Régimen Agrario

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Para ver la Alerta Tributaria sobre los alcances de la Ley N° 31110, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernandez – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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