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Regulación de la negociación colectiva en el sector estatal

El pasado domingo 02 de mayo, el Congreso de la República publicó la Ley N° 31188, que tiene por objeto regular el ejercicio a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales. Entre sus principales disposiciones tenemos las siguientes:

Ámbito aplicación

Negociaciones colectivas de organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas de los:

  • Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
  • Gobiernos regionales y gobiernos locales,
  • Organismos a los que la Constitución y sus leyes orgánicas confieren autonomía, y
  • Demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.

En el caso de las empresas del Estado, las negociaciones colectivas se rigen por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento.

Materias negociables

  • Todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica
  • Todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Niveles de negociación

  • Nivel centralizado, en el que los acuerdos tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas antes referidas.
  • Nivel descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente.
  • En el caso de gobiernos locales con menos de 20 trabajadores, éstos podrán acogerse al convenio colectivo federal de su organización de rama o adscribirse al convenio de su elección con el que exista afinidad de ámbito, territorio u otros.

Articulación de las materias negociables

A nivel centralizado se negocia:

  • La modificación de la estructura remunerativa aplicable a todos los trabajadores.
  • Tipo, cuantía o características de las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica
  • Cualquier otra materia, siempre que sea de aplicación a todos los trabajadores de las entidades públicas antes señaladas.

A nivel descentralizado se negocia:

  • Condiciones de empleo o de trabajo, que incluyen las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, que sean de aplicación a los trabajadores comprendidos en el ámbito negocial, con exclusión de las materias pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario.

Sujetos de la negociación

Parte sindical:

  • Negociación centralizada: Confederaciones sindicales más representativas de trabajadores del Estado a nivel nacional, en función a la cantidad de afiliados de las organizaciones sindicales.
  • Negociación descentralizada: La organización sindical del ámbito. En caso de existir más de una organización, negociará la mayoritaria, que lo hará en nombre de todos los trabajadores del ámbito; se  considerará mayoritaria a aquella que afilie a la mayoría de trabajadores.

Parte empleadora: Debe asegurar, bajo responsabilidad, que su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados.

Derecho de información

A requerimiento de las organizaciones sindicales, la parte empleadora, dentro de los 90 días previos al vencimiento del convenio colectivo vigente, tiene la obligación de proporcionar en forma previa la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa:

  • Estructura salarial por grupo ocupacional.
  • Presupuesto analítico de personal.
  • Planilla de remuneraciones.
  • Modalidades de contratación y planes de incorporación de nuevo personal
  • Cuadro de asignación de personal y Manual y Reglamento de organización y funciones
  • Balance de ejecución presupuestal
  • Situación económica de los organismos y unidades ejecutoras y situación social de los funcionarios.
  • Plan anual de contrataciones, entre otros.

Convenio colectivo

Rige desde el día en que las partes lo determinen, salvo aquellas disposiciones con incidencia presupuestaria, que necesariamente rigen desde el 01 de enero del año siguiente

Arbitraje laboral

En el caso de negociaciones descentralizadas, en caso no llegarse a un acuerdo en el trato directo o conciliación, cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo, que debe concluir el 30 de junio salvo que los trabajadores opten por la huelga

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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