skip to Main Content

Se reglamenta el retiro del 100% de la CTS

Ayer martes 04 de mayo, se publicó el Decreto Supremo[1] que aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.

Esta medida permite a los trabajadores disponer libremente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del 100% de los depósitos por CTS efectuados por sus empleadores en las cuentas que mantengan en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que sólo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, y que están permitidas de ser depositarias de la CTS, respecto de los fondos que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Esta norma comprende en su ámbito de aplicación a:

El procedimiento para la disposición de los depósitos de CTS en aplicación de la norma bajo comentario, es el siguiente:

  • El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta de CTS, o solicitar, por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
  • Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

En Lima:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

En Piura:

waldir.reyes@santivanez.com.pe

——————–

[1]     DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-TR

 

 

Back To Top