Se reglamenta el retiro del 100% de la CTS
Ayer martes 04 de mayo, se publicó el Decreto Supremo[1] que aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Esta medida permite a los trabajadores disponer libremente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del 100% de los depósitos por CTS efectuados por sus empleadores en las cuentas que mantengan en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que sólo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, y que están permitidas de ser depositarias de la CTS, respecto de los fondos que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Esta norma comprende en su ámbito de aplicación a:
El procedimiento para la disposición de los depósitos de CTS en aplicación de la norma bajo comentario, es el siguiente:
- El trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta de CTS, o solicitar, por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
- Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
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[1] DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-TR