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Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural

El 19 de mayo del 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2021-EM que regula el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural. Las principales modificaciones que realiza son las siguientes:

MERCADO SECUNDARIO

Consideraciones generales:

· Precisa que las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, deben ser efectuadas mediante subasta electrónica en el MECAP.

· Define al MECAP como la plataforma informática utilizada para el funcionamiento del Mercado Secundario, cuyas fases incluyen comunicaciones, calificaciones, registro y adjudicaciones de volumen o capacidad de transporte de gas natural no utilizado por el Consumidor Ofertante´.

· Precisa que los Consumidores Demandantes y los Consumidores Ofertantes deben ser calificados como tales por el Administrador del MECAP.

· El Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema.

Cantidades a ser comercializadas y temporalidad:

· Los Consumidores Ofertantes pueden transferir el excedente declarado y pagado del volumen de gas natural y/o capacidad de transporte contratados a firme en el Mercado Primario, siempre que, exista disponibilidad del sistema de distribución por red de ductos de gas natural, de corresponder. Las transferencias que se realicen en el Mercado Secundario pueden tener una vigencia temporal horaria, diaria, semanal, mensual o anual como máximo.

· En casos de emergencia declarada, las operaciones en el Mercado Secundario se rigen conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2018- EM

Criterios generales de adjudicación:

· El Administrador del MECAP determina el punto de equilibrio del Mercado Secundario a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes.

· El precio de venta y la asignación del volumen o capacidad de transporte a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtienen producto del punto de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP.

· En caso los Consumidores Ofertantes y Demandantes tengan precios diferenciados según destino de uso del gas natural, el precio de venta de gas natural no podrá generar en ningún caso beneficios al Consumidor Ofertante

Cargos aplicables al Mercado Secundario:

· El costo de administración del MECAP es asumido por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario determinado conforme a las modalidades que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.

Aprobación del procedimiento operativo y vigencia de los acuerdos bilaterales:

· En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo, la Dirección General de Hidrocarburos deberá aprobar el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario. Hasta la entrada en vigencia del procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizan mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos.

GESTOR DEL GAS NATURAL

· Función: agente del mercado de gas natural encargado de optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de gas natural. El agente será el Administrador del MECAP. Como parte de sus funciones, publica con periodicidad semanal, mensual y anual, información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos y contratados en el Mercado Primario y Secundario, así como la disponibilidad de gas natural y capacidad de transporte.

· La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural, las cuales son delegadas mediante procedimientos públicos, a una entidad de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, conforme al procedimiento que establezca para tal.

· Los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural deberán ser aprobadas En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles.

Para mayor información contactar a: luigi.rossini@santivanez.com.pe

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