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Lineamientos para el cálculo de umbrales de notificación y formularios de notificación

El 01 de junio de 2021, se publicaron los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación” (“Lineamientos”) y los formularios de notificación (ordinario y simplificado) en el marco de la Ley Nº 31112 (“Ley”), Ley que establece el control previo de concentraciones empresariales y su reglamento. A continuación, detallamos los principales aspectos de ambos documentos:

LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO DE LOS UMBRALES DE NOTIFICACIÓN

Los Lineamientos tienen por objeto establecer criterios que deben ser considerados por los agentes económicos y la autoridad para realizar el cálculo de los umbrales de notificación establecidos en la Ley.

Entre los principales aspectos que se recogen en esta disposición, se encuentran:

I. Umbrales de Notificación

De acuerdo con la Ley, una operación de concentración empresarial debe ser notificada si se cumplen de manera concurrente los siguientes requisitos:

i. Umbral conjunto de un valor igual o superior a 118 000 UIT
ii. Umbral individual de un valor igual o superior a 18 000 UIT

Asimismo, la Ley establece que el cálculo de los umbrales se debe efectuar, de forma alternativa, en base a dos factores:

i. Si las ventas o ingresos brutos generados en el país por las empresas involucradas cumplen con el umbral conjunto e individual.
ii. Si el valor de los activos en el país de las empresas involucradas cumple con el umbral conjunto e individual.

II. Identificación de las empresas involucradas

III. Parámetros de Cálculo

a. Ingresos o Ventas

– Estos conceptos hacen referencia a aquellos importes resultantes de las ventas de productos o de la provisión de servicios por parte de los agentes económicos a raíz de la explotación del giro habitual del negocio.

– El monto debe ser bruto y no neto. No debe excluirse las devoluciones, ofertas o descuentos efectuados en la venta de sus productos o prestación de servicios.

– Se excluye los impuestos relacionados con las ventas o prestaciones de servicios donde la empresa actúa como un intermediario para la retención de los impuestos, y, los ingresos generados por ventas o prestaciones de servicios realizados dentro del mismo grupo económico.

– Solo se considera los ingresos generados en el país.

– Los ingresos deberán asignarse al lugar donde se ha producido la competencia con otros posibles proveedores. Para bienes y productos se considera al lugar donde se ubica el cliente; y, para prestación de servicios al lugar donde se realiza la prestación.

– Cuando se presentan supuestos particulares, donde la localización no es tan clara, se establecen reglas especiales de localización.

b. Valor de los activos

– Se considera el valor contable tanto de los activos tangibles como de los activos intangibles. Deben estar ubicados en el Perú.

– Para efectos del cálculo, se considera el ejercicio fiscal anterior a la notificación de la operación. Esta información estará consignada en el balance general que forma parte de los EEFF.

– Para los agentes no constituidos en el Perú se contabilizarán:

* Activos tangibles ubicados en Perú el año fiscal anterior a la notificación de la operación.

* Activos intangibles derivados de contratos suscritos con agentes económicos constituidos en Perú.

* Activos intangibles inscritos en algún registro público de Perú

– Para los activos ubicados en el Perú que han obtenido, el año fiscal anterior a la notificación, más del 50% de sus ingresos a través de ventas al exterior, están excluidos del cálculo, independientemente de su naturaleza tangible o intangible, y si corresponden a un agente constituido o no en el país.

IV. Disposiciones Especiales

– Para el cálculo de Ingresos de una entidad financiera, se deberá considerar los ingresos por intereses e ingresos por servicios financieros. Para el cálculo del Activos se aplicarán las reglas generales.

– Para el cálculo de Ingresos de empresas de Seguros y Reaseguros se considerará el valor de las primas netas en el año fiscal anterior a la notificación, los ingresos por inversiones y otros ingresos financieros. Para el cálculo de los Activos se aplicarán las reglas generales.

– Para el cálculo de Ingresos de AFP se considera las que provienen del cobro de las comisiones por los aportes administrados (incluye utilidad por encaje legal). Para el cálculo de los Activos se aplicarán las reglas generales.

– En las operaciones donde participe un fondo de inversión se deberá contabilizar las comisiones asociadas a ese fondo y las ventas, ingresos o activos de las empresas que la administradora del fondo controle. Asimismo, en lo que sea aplicable rigen reglas generales.

– En las operaciones que involucre empresas con participación estatal, el cálculo de Ingresos y Activos considera a todas las empresas que pertenezcan al mismo centro independiente de toma de decisiones. Todas las empresas del Estado Peruano, controladas por FONAFE, se encuentran bajo una misma unidad de decisión. Asimismo, en lo que sea aplicable rigen reglas generales.

V. Procedencia de Datos

– Los Ingresos y Activos deberán ser extraídos de los EEFF del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la notificación de la operación.

– Los EEFF deberán estar debidamente auditados, por regla general.

– Cuando no exista información auditada, la Comisión admitirá EEFF no auditados siempre que exista una justificación razonable para ello y cuando cumpla las reglas contables aprobadas en el Perú.

VI. UIT

– Se considera la UIT vigente al año anterior de notificada la operación.

VII. Tipo de cambio

– Se utilizan los montos en soles consignados en los EEFF de las empresas intervinientes en la operación.

– Cuando existan montos en una moneda diferente al sol peruano, se aplica el tipo de cambio promedio de los últimos 12 meses previos a la notificación, según publicación del BCRP.

A) FORMULARIOS DE NOTIFICACIÓN

Por otro lado, estos Formularios tienen por objeto permitir que los agentes puedan proporcionar la información que debe ser evaluada por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi en el marco de la Ley.

a. ¿Quiénes deben notificar?

– En el caso de una operación de concentración de fusión o de adquisición de control conjunto, la solicitud se deberá presentar de manera conjunta por los intervinientes en la operación.

– En todos los demás casos, la solicitud la deberá presentar el agente económico que adquiera el control de la totalidad o de parte de uno o varios agentes económicos.

b. ¿Qué parámetros de deben cumplir para completar el Formulario?

– La información proporcionada por los agentes económicos en el Formulario debe ser exacta y completa, teniendo el carácter de Declaración Jurada.

– Los documentos redactados en idioma extranjero deberán presentarse en su idioma original.

– En caso las partes notificantes consideren que determinada información presentada en el Formulario debe mantenerse reservada, podrán solicitar que se declare la confidencialidad de dicha información.

– Los agentes económicos notificantes podrán solicitar a la Secretaría Técnica ser eximidos de presentar determinados documentos exigidos, solo en caso no se encuentren razonablemente y/o la información no resulte necesaria o relevante para el análisis de la operación que deberá realizar la Comisión.

I. Formulario Ordinario de Notificación

Se solicita la siguiente información:

– Datos de identificación del o de los agentes económicos notificantes que intervienen en la Operación.

– Datos de identificación del representante legal del o de los agentes económicos notificantes.

– Descripción y objeto de la operación de concentración, incluyendo el tipo de transacción, valor total involucrado, calendario, y razones o motivos.

– Descripción de la estructura de propiedad y control de cada uno de los agentes económicos que intervienen directamente en la operación de concentración y sus respectivos grupos económicos.

– Identificación de los vínculos de parentesco, de propiedad, y/o de gestión existentes entre cada uno de los agentes económicos descritos respecto de otras empresas que operan en el país.

– Identificación y descripción de los mercados involucrados en la operación de concentración.

– Descripción detallada de las eficiencias vinculadas a la operación de concentración.

– Otras jurisdicciones

– Estados Financieros

II. Formulario Simplificado de Notificación

– A diferencia del formulario ordinario, en este caso no se han incluido la “Identificación y descripción de los mercados involucrados en la operación de concentración”, y la “Descripción detallada de las eficiencias vinculadas a la operación de concentración”. En su lugar, se añade la sección denominada “Actividades económicas realizadas por las empresas involucradas”.

Contactos: 

Roberto Santiváñez – roberto.santivanez@santivanez.com.pe

Percy Samaniego – percy.samaniego@santivanez.com.pe

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