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Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta Electoral

El día de hoy, 03 de junio de 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado el Decreto Supremo N° 012-2021-TR, mediante el cual se otorgan facilidades a los miembros de mesa y electores en el marco de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales convocadas para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, a llevarse a cabo el próximo domingo 06 de junio del presente año.

El referido dispositivo tiene como objetivos estimular el deber ciudadano de ejercer su derecho al voto y otorgar facilidades a los miembros de mesa a fin que ejerzan de manera efectiva dicho cargo.

En tal sentido, mediante la norma en referencia se ha dispuesto lo siguiente:

– Facilidades a los miembros de mesa:

• Declarar el 07 de junio de 2021 día no laborable no compensable, para las personas que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la segunda vuelta electoral.

• A fin de gozar del beneficio antes indicado, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa deberá presentar a su empleador, al reiniciar la prestación de sus servicios, a través de soporte físico o digital, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

– Facilidades para ejercer el derecho a voto:

• Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en provincias distintas a su lugar de votación y siempre que acrediten haber ejercido su derecho, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio del presente año.

En el caso del sector privado, el empleador y el trabajador acordarán la forma como deberán ser recuperados los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el caso del sector público, se adoptará las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general y la forma en que se recuperarán los días dejados de laborar

• En el caso de trabajadores que no se encuentren en los supuestos antes mencionados y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el proceso electoral, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. En este supuesto, los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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