Se aplica la facultad discrecional para administrar sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en que incurran los sujetos que se encuentren en el NRUS
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000012-2021-SUNAT/700000 publicada el 11 de junio de 2021, y que entró en vigencia el 12 de junio de 2021, se resuelve aplicar la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, referida a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, respecto a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), a fin de que no se vean afectados con el cierre de sus locales o la imposición de una multa.
Así pues, si el sujeto que se encuentra en el NRUS subsana la infracción en forma voluntaria antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre, no se aplicará la sanción de cierre ni de multa. La discrecionalidad aplica inclusive cuando al referido sujeto se le hubiere notificado el documento mediante el cual se le comunica que está incurso en infracción, siempre que la subsane antes que surta efecto la notificación de la resolución de cierre
Asimismo, se aplica la discrecionalidad incluso las infracciones cometidas antes de la fecha de emisión de la presente Resolución, siempre que no se hubiese emitido la resolución de cierre o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación. No obstante, no procede efectuar la devolución ni compensación de pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
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