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Establecen un único marco normativo para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000087-2021/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2021 y que entra en vigencia el 01 de julio de 2021, modifican la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT que aprobó el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida a aplazamiento y/o fraccionamiento, a fin de incluir a la deuda por tributos aduaneros en dichas normas.

Asimismo, la Resolución en comentario derogó el procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECAPE. 02.03 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000899-1999, que regulaba el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos aduaneros.

Respecto a los fraccionamientos de la deuda tributaria aduanera aprobados conforme al procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECAPE. 02.03, se estableció que se regularán por dicho procedimiento hasta su cancelación o pérdida del beneficio. En el caso de pérdida del beneficio, los saldos de la deuda tributaria aduanera pueden acogerse al refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT.

Por último, se indica que las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria aduanera presentadas y pendientes de resolución hasta el 30 de junio de 2021, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias. Para tal efecto, la SUNAT le requerirá al usuario aduanero la regularización de los requisitos que correspondan, de ser necesario.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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