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Se establecen medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

El día de ayer se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31301, que ha establecido diversas medidas para garantizar el acceso a una pensión a asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley N° 19990.
Para tal efecto, se han establecido las siguientes medidas:

1. Acreditación de aportes para el otorgamiento de prestaciones previsionales: El afiliado puede acreditar sus aportes mediante los siguientes mecanismos:

– A través de declaraciones juradas, siempre que haya podido acreditar adecuadamente la existencia de vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan se determinan conforme al reglamento respectivo, y no comprenderán aquellos que se toman en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de 30% de aportes que correspondan a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse la del último mes de labores.
– Podrá acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.

2. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP: Los afiliados tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

– Un mínimo de 65 años de edad y 10 años de aportes, sin llegar a 15 años de aportes; en este supuesto, tendrán derecho a una pensión de hasta S/ 250.00, 12 veces al año.
– Un mínimo de 65 años de edad y 15 años de aportes, sin llegar a 20 años de aportes; en este supuesto, tendrán derecho a una pensión de hasta S/ 350.00, 12 veces al año.

3. Pensión de jubilación adelantada en el SNP:

– Los afiliados que tengan menos de 50 años de edad y 25 años a más de aportes, tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.
– La remuneración de referencia será igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables percibidos durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aporte.
– Para determinar el monto de la pensión para jubilación adelantada, se aplican las normas que la regulan en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.
– En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.

4. Otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo:

4.1 En tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en 50% tendrán derecho a una pensión, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

– Certificado o informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS), que acredite el estado de salud de la persona.
– Declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así́ su empleador haya realizado los ajustes razonables necesarios.
– La fecha de la discapacidad se determina con la fecha del certificado del médico especialista.
– El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.

4.2 El asegurado de la ONP que solicite pensión de discapacidad debe contar con el Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP en base a las evaluaciones médicas especializadas realizadas al solicitante, en las IPRESS del MINSA, ESSALUD o EPS, autorizadas por la ONP. En caso de enfermedad terminal o irreversible que genere la discapacidad del asegurado, no se exige la comprobación periódica del estado de invalidez.

4.3 Se considera persona en situación de discapacidad para el trabajo la que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanentemente por la cual queda impedida en 50 % o más de su capacidad de trabajo habitual; y la que, habiendo gozado de la pensión de invalidez temporal por impedimento calificado, existe la evidencia indubitable que dicha condición no puede ser revertida, en un porcentaje no menor al 50% o más de su capacidad de trabajo habitual.

4.4 Los procedimientos antes referidos están sujetos a fiscalización posterior.

5 Continuidad laboral: La realización o reinicio de actividades laborales por el pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del Sistema Nacional de Pensiones – SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.

6 Intangibilidad de la pensión: Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria. El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% del monto depositado.

7 Pago de Prestaciones Provisionales: El pago se realiza a través de entidades financieras. Para los nuevos pensionistas, el pago de prestaciones previsionales se realiza en 12 cuotas mensuales en un año, salvo que la persona opte por un pago de 14 cuotas, que implique 12 meses al año y 2 adicionales en julio y diciembre.

Se faculta a la ONP a aprobar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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