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Implicancias tributarias de la recién promulgada Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

El pasado 25 de julio se publicó la Ley N° 31313 – Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo objetivo es establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible.

Las principales disposiciones de interés tributario en esta Ley son:

  • Creación de la participación en el incremento del valor del suelo

Esta ley regula, entre otros, los instrumentos de financiamiento urbano, que son instrumentos destinados a financiar el desarrollo urbano sostenible de las ciudades y centros poblados. Uno de los instrumentos es el pago por la participación en el incremento del valor del suelo, cuyas características son:

  1. Definición

El incremento del valor del suelo es el valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión pública en infraestructura, ampliación de redes de servicios públicos y vías ejecutadas por el Estado, que se sustenta en la obligación derivada del principio de exclusión del enriquecimiento sin causa.

  1. Hechos generadores

Los propietarios tendrán la obligación de pagar la participación en el incremento del valor del suelo cuando se produzcan los siguientes hechos generadores:

  • Por la clasificación del suelo: La modificación en el Plan de Desarrollo Metropolitano o el Plan de Desarrollo Urbano, de suelo urbanizable a urbano y de suelo rural a urbanizable, siempre que el área cuente con servicios públicos.
  • Por la calificación del suelo: La zonificación cambie a una de mayor rentabilidad; el Plan de Desarrollo Urbano otorgue mayores derechos edificatorios; la ejecución de proyectos de inversión pública que generen un incremento en el valor de la propiedad.
  1. Porcentaje de la participación

Será determinado por las Municipalidades Provinciales, quienes establecerán, mediante ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al incremento del valor comercial, la cual no podrá ser menor de 30% ni mayor al 50% del incremento del valor comercial por metro cuadrado. Asimismo, El Gobierno Local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto.

  1. Exigibilidad del pago de la participación

La participación será exigible en el momento en que el propietario del inmueble que se ha visto beneficiado por el incremento del valor del suelo:

  • Solicite la recepción de obras de habilitación urbana
  • Solicite la conformidad de obra de la edificación correspondiente
  • Transfiera el dominio del inmueble
  1. Redistribución de la participación

Lo recaudado de la participación del incremento de valor del suelo será distribuido, en partes iguales, entre la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital en donde se ubiquen los predios beneficiados con este incremento de valor por la actuación pública.

  1. Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días calendario debe aprobar un Reglamento en el que se regulará, entre otros, el procedimiento de cumplimiento de la participación en el incremento del valor.

  • Modificación de la Ley del Tributación Municipal

Las Disposiciones Complementarias Modificatorias de la Ley N° 31313 modificaron el Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal. En primer lugar, se modificó el artículo 11 sobre el Impuesto Predial, a fin de establecer que el mayor valor del suelo generado por acciones en las que haya participado el Estado (es decir, la participación en el incremento del valor del suelo) se deberá considerar para el cálculo y actualización periódica de los valores arancelarios de terrenos.

En segundo lugar, se incorporó el artículo 13-A que dispone que los predios que, dentro de los Planes de Desarrollo Urbano, se encuentren en suelo urbano con acceso a servicios públicos y no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o que teniéndola no cuenten con edificación, se encontrarán sujetos al pago de una tasa adicional del 100% del Impuesto Predial, a excepción de inmuebles cuyo valor de autovalúo sea menor a 17 UIT. La tasa diferenciada se aplicará a partir del 01.01.2024. Y el cobro sobre la base de dicha tasa diferenciada termina cuando el propietario obtenga la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra.

Por último, se incorporó el artículo 65-A que señala que los gobiernos locales podrán establecer una Contribución Especial por Obras Públicas para gravar los beneficios derivados de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre la base del incremento del valor de los predios que se ubiquen en las zonas de influencia de dichos proyectos.

Para ver la norma en comentario, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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