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Conoce las normas reglamentarias que establecen un régimen especial de depreciación

Mediante el Decreto Supremo N° 271-2021-EF, publicado el pasado 08 de octubre en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1488 que estableció un régimen especial de depreciación:

* Avance de obra

El literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo establece que a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20%, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, que la construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.2020 y que hasta el 31.12.2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.

En tal sentido, el Decreto Supremo en comentario señala que el porcentaje de obra se determina conforme a lo siguiente:

%AO= (CI/CTEP) X 100

Donde:

%AO = Porcentaje de avance de obra.

CI = Costo incurrido hasta el 31.12.2022 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial.

CTEP = Costo total estimado del proyecto

Al respecto, por costo total estimado del proyecto se entiende la suma del costo incurrido hasta el 31.12.2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 01.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

* Costos posteriores

Tratándose de los costos posteriores a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo, se aplica la fórmula del avance de obra, relacionando el costo incurrido hasta el 31.12.2022 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo señalado previamente.

Asimismo, los costos posteriores se deben reconocer como tales conforme a las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.

* Edificios y construcciones adquiridos

El régimen especial de depreciación también puede ser aplicado en el caso de edificios y construcciones adquiridos durante los años 2020, 2021 y 2022, siempre que cumplan las condiciones del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1488, señaladas previamente.

En este caso, si luego de producida la adquisición del bien el adquiriente continúa con las obras de construcción, se considera como:

(i) Costo incurrido, al costo de adquisición más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31.12.2022.

(ii) Costo total estimado, al costo señalado en el acápite (i) más el costo que se proyecta incurrir a partir del 01.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.

* Recalculo del porcentaje de avance de obra

Si al culminar la construcción se determina que el costo total estimado de las obras es distinto al costo real incurrido, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando el costo real.

Por costo real se entiende el costo incurrido en la construcción o el costo de adquisición más el costo de construcción, según corresponda, hasta el 31.12.2022, más el costo en que se hubiera incurrido, en cada caso, desde el 01.01.2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado.

Si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al 80%, se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.

* Plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio

En el caso de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio se establece que se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la autorización de construcción prevista en el literal b) del párrafo 84.1 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

Asimismo, se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.

* No contabilización de la mayor depreciación

En el caso de depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre; así como en el caso de depreciación de vehículos de transporte terrestre, la depreciación aceptada será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos. Además, no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 09 de octubre de 2021.

Para ver la norma en comentario haga click en el siguiente ENLACE

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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