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Aprueban Límites Máximos Permisibles para Emisiones Atmosféricas de las Actividades de Generación Termoeléctrica

El sábado 30 de octubre de 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 030-2021-MINAM, a través del cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (en adelante, “LMP”) para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica.

Estos parámetros son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que operen o propongan operar unidades de generación termoeléctrica (en adelante, “UGT”) en el territorio nacional destinados a la generación eléctrica cuya potencia nominal sea igual o mayor a 0,5 MW.

1) Métodos para la determinación de emisiones atmosféricas en fuentes fijas:

Estos deben contar con la acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo de acreditación internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de la ILAC o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la IAAC. Asimismo, los entes acreditados deberán garantizar la imparcialidad, considerando para ello los requisitos señalados en la NTP-ISO/IEC 17025.

2) Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (en adelante, “CEMS”):

Los titulares de fuentes fijas existentes tienen un plazo de tres (3) años para adecuar, instalar y evaluar la aceptabilidad del CEMS; mientras que los titulares de fuentes fijas nuevas con una potencia nominal mayor a 20 MW deben incorporar el CEMS desde su puesta en servicio. Luego de culminado este plazo previsto, deberán presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) un reporte del monitoreo continuo de emisiones de manera trimestral.

3) Adecuación de las actividades que cuenten con instrumento de gestión ambiental (en adelante, “IGA”) aprobado para el cumplimiento de los LMP:

Los titulares que cuenten con un IGA y superen los valores establecidos en los LMP, deberán comunicar dicha situación a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Además, deberán presentar, en un plazo máximo de seis (6) meses: la modificación del IGA; o, la actualización del mismo. Cabe mencionar que los titulares cuentan con un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la aprobación de la modificación o actualización del IGA correspondiente, para culminar la implementación de sus medidas de manejo ambiental para adecuar su actividad al cumplimiento de los LMP.

Para mayor información contactar a: paul.sumar@santivanez.com.pe

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