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Establecen nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2

El 3 de diciembre pasado se publicó la RM N° 1275-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, estableciendo nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 y derogando la RM N° 972-2020-MINSA, que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2“, que estuvo vigente desde noviembre de 2020.

Entre las disposiciones más relevantes que se han establecido, tenemos las siguientes:

– Objetivo General

A diferencia del Documento Técnico derogado, que establecía lineamientos, la Directiva Administrativa establece disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, que están vigentes desde el pasado 04 de diciembre.

– Ámbito de Aplicación

La Directiva contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional, aplicables a:

• Personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas.
• Personal con vínculo laboral, contratado bajo cualquier régimen o modalidad, y personas bajo modalidad formativa.

– Certificado de Aptitud para el retorno a labores presenciales

Documento que emite el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que determina la capacidad del trabajador para el retorno o reincorporación al trabajo presencial, en el contexto de la emergencia sanitaria.

– Distanciamiento físico

Es el conjunto de medidas para el control de infecciones, cuyo objetivo es reducir las posibilidades de contacto entre personas infectadas y no infectadas, a fin de minimizar la transmisión del COVID-19; la distancia mínima es de 1.5 mts. en situaciones donde no se asegura el uso permanente de mascarillas, como en comedores, y de 1.0 mt. en situaciones donde se asegura la ventilación y el uso correcto de mascarillas.

– Factores de Riesgo para Covid-19

Tal condición es identificada por el Médico del Servicio de SST, en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual del trabajador.

– Trabajador vacunado

Persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, que acredita, mediante su certificado de vacunación, que ha cumplido con el esquema de vacunación para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud, primera y segunda dosis y dosis de refuerzo, acreditado por su certificado de vacunación.

– Disposiciones preliminares

El empleador debe garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID 19 con la primera y segunda dosis, así como con la dosis de refuerzo.

Las empresas que cuenten con Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo (Plan COVID-19), deben adecuarlos a las disposiciones de esta nueva Directiva.

– Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo

• El empleador debe asegurar la ventilación de los centros de trabajo, estableciendo controles para disminuir el riesgo de exposición en el centro de trabajo, lo que implica evaluar las características físicas de los ambientes, considerando entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial, entre otros, lo que será evaluado por las entidades fiscalizadoras, a través de la medición de CO2.

En lo que se refiere a ambientes adecuadamente ventilados en forma mecánica, se dispone que ello se logrará a través de renovaciones cíclicas de aire, según lo indicado por el Ministerio de Vivienda en el Reglamento Nacional de Edificaciones, el Ministerio de Salud o norma internacional oficial, según el riesgo encontrado en el ambiente de trabajo. La renovación de aire debe realizarse empleando aire exterior, y sólo cuando no sea técnicamente posible, se puede usar aire tratado con estrategias de limpieza y desinfección reconocidas por organismos internacionales especializados.

• Evaluación de la condición de salud del trabajador previo del regreso al centro de trabajo, estableciendo que el Servicio de SST debe gestionar para todos los trabajadores la identificación del riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo, identificar los puestos de trabajo en los que es imprescindible el trabajo presencial o si puede desarrollarse de manera remota o mixta para la realización del trabajo presencial o remoto.

• Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo; entre las medidas para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el empleador debe asegurar el uso obligatorio de una mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), o una mascarilla N95 o su equivalente en el caso de trabajadores de salud, durante la jornada laboral.

• Medidas preventivas de aplicación colectiva; entre las acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del COVID-19, se establecen las siguientes:

* Evitar la exposición al COVID-19 en el centro de trabajo: realizar trabajo remoto o migrar de forma permanente al teletrabajo; reuniones de trabajo o capacitación preferentemente virtuales, incluyendo, en lo posible, a los empleados que realizan trabajo presencial; reuniones presenciales de forma excepcional, bajo responsabilidad de quien las convoca; las mujeres gestantes y que dan lactancia materna deben realizar trabajo remoto, de preferencia, hasta los 06 meses posteriores al parto.

* Establecer controles administrativos, como el ingreso y salida al centro de trabajo de manera escalonada, para evitar aglomeraciones; distanciamiento físico de al menos 01 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio (mascarillas KN95, o en su defecto mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima una comunitaria); promover el uso de medios digitales para evitar el contacto y aglomeraciones.

– Recomendaciones

• Considerar el uso de filtro de alta eficiencia de particulados (HEPA), en especial en áreas con riesgo de exposición alto y muy alto.
• Considerar el uso de radiación con luz ultravioleta como medida complementaria a las descritas, en el caso que la ventilación y filtración sea limitada en interiores.
• Considerar implementar el uso de medición de CO2, para evaluar la emisión de bioefluentes humanos en ambientes cerrados y de contacto cerrado.
• Considerar el uso de marcadores de asistencia personal de aproximación.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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