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SUNAT establece cronogramas para cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT, publicada hoy 22 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano” y que entrará en vigencia a partir del 23 de diciembre de 2021, se establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.

Por un lado, la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, así como la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), deben realizarse de acuerdo al siguiente cronograma:

Se debe precisar que el Anexo I no se aplica cuando se trate de la declaración y pago de las operaciones gravadas con el ITF, señaladas en el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194. En este caso, se realiza en la misma oportunidad en que se presenta la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones.

Por otro lado, la Administración Tributaria consideró conveniente fijar, para el año 2022, un único cronograma con las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos aplicable a todos los deudores tributarios:

Para ver la norma en comentario, haga click en el siguiente ENLACE

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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