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Se publica Decreto de Urgencia que prorroga el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia Nº 115-2021, que prórroga la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, en el contexto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 que continuamos afrontando.

La citada norma prorroga la vigencia del Título II del inicial Decreto de Urgencia Nº 026-2020, con el que se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y se modifican el Decreto de Urgencia N° 078-2020 y el Decreto Legislativo N° 1505, que establecieron medidas extraordinarias y complementarias para la asignación de labores y compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público.

Otro aspecto importante de la norma bajo comentario, son las disposiciones que se han establecido para el sector público, respecto a la asignación de funciones y la compensación de licencias con goce de haber otorgadas por el  COVID-19:

Modificación de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1505, que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Se determina que, de forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2022, las entidades públicas podrán asignar o variar las funciones asignadas a servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional o experiencia laboral.
  • Esta medida no implica la variación de la contraprestación, y en caso de contratar servidores con discapacidad, se deberán observar sus condiciones particulares.

Modificación de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, que estableció medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el sector público

  • En caso de que luego de la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, dicho servidor civil o trabajador deberá cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público y hasta antes del 31 de diciembre de 2022.
  • En caso hasta el 31 de diciembre de 2022 el servidor civil o trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas de licencia con goce de haber otorgada durante emergencia sanitaria, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente, y poner ello en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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