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Beneficios tributarios para el Sector Forestal y de Fauna Silvestre

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Decreto Legislativo N° 1517 con el fin de aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del Impuesto a la Renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, al sector forestal y de fauna silvestre regulado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Para ello se incorporó la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final en la mencionada Ley Nº 29763.

1. Respecto a las tasas reducidas del impuesto a la Renta:

A partir del ejercicio gravable 2022, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances de la Ley N° 29763, se le aplicarán las siguientes disposiciones sobre tasas reducidas del Impuesto a la Renta:

i) Personas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

ii) Personas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

2. Respecto a la depreciación acelerada:

Las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 31110

En adición a ello, quienes utilicen la mencionada tasa de depreciación determinarán sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y su norma reglamentaria.

Para ver el Decreto Legislativo N° 1517, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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