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Beneficios tributarios para las Actividades de la Acuicultura

Se publicó el 30 de diciembre de 2021 el Decreto Legislativo N° 1515 con el fin de aplicar los beneficios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. Para ello se incorporó la Séptima Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.

1. Respecto a las tasas reducidas del impuesto a la Renta:

A partir del ejercicio gravable 2022, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría comprendidas en los alcances de la Ley N° 29763, se le aplicarán las siguientes disposiciones sobre tasas reducidas del Impuesto a la renta:

i) Personas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

ii) Personas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable

2. Respecto a la depreciación acelerada.

Las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo 1195 (Ley General de Acuicultura) podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme al inciso b) del artículo 10 de la Ley N° 31110

En adición a ello, quienes utilicen la mencionada tasa de depreciación determinarán sus pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y su norma reglamentaria.

Para ver el Decreto Legislativo N° 1515, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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