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Modifican disposiciones de la normativa sobre emisión electrónica

El 31 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000202-2021/SUNAT con el fin de modificar diversas disposiciones referidas a la emisión electrónica y la emisión por otros medios.

En este sentido, sobre la emisión en formatos impresos y/o importados de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT se establece como requisito adicional para la autorización, además de los indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, haber remitido la información de, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1, respecto del mismo tipo de comprobante pago y punto de emisión. Esta modificación entra en vigencia el 1 de abril del 2022.

Asimismo, en la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT se modifica el artículo 1 señalando que el requisito adicional de la solicitud de autorización de la RS. Nº 300-2014/SUNAT se suspende hasta el 31 de marzo de 2022. En este sentido, la solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2022 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud. De la misma manera, dicha suspensión también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT. Esta modificación entró en vigencia el 31 de diciembre del 2021.

Para ver la Resolución N° 000202-2021/SUNAT, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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