skip to Main Content

SUNAT establece los sujetos obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023

La Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT, estableció que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. En este contexto se presentó un proyecto de ley que fue comentado por Santivañez Abogados[1].

En este sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT se confirma lo señalado en el proyecto. Por lo tanto, los sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 son los siguientes:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país conforme a la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3 del Proyecto, estén comprendidas en los siguientes tramos:

(1) De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.[2]

(2) Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.

(3) Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Se debe precisar que la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

Al respecto cabe agregar que la declaración debe contener la información del Beneficiario final al último día calendario.

Además, la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT señala que los sujetos obligados no comprendidos en la mencionada Resolución o las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 (reguladas en la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT) deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Para efectos de determinar si las personas jurídicas domiciliadas en el país están comprendidas en los tramos, la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT ha establecido diversas consideraciones para el cálculo de los ingresos netos.

Por tanto, a efectos de realizar la declaración, deberá identificarse al Beneficiario Final de su empresa en base al Decreto Legislativo N° 1372, el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT y la actual Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT. En este sentido, se le recuerda que el Estudio Santiváñez se encuentra dispuesto a brindarle la asesoría correspondiente para el correcto cumplimiento de esta obligación, a fin de evitar posibles contingencias relacionadas a la materia.

Puede visualizar la Resolución de Superintendencia N° 041-2022 en el siguiente ENLACE

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

[1] Puede visualizar la Alerta que el Estudio Santiváñez realizó al respecto en el siguiente ENLACE

[2] Puede visualizar la Alerta que el Estudio Santiváñez realizó respecto en el siguiente ENLACE

Back To Top