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Incorporan nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores para fines del Impuesto a la Renta

Conforme a la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de 90 días calendario.

En dicho contexto, se publica el Decreto Legislativo N° 1539 que tiene por objeto incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores. Lo dispuesto en dicho Decreto entra en vigencia el 01 de enero de 2023.

Según el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera valor de mercado a los valores que resulten mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización que cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación. Precisamente, el Decreto Legislativo N° 1539 establece nuevos métodos para determinar el valor de mercado de los valores.

En este sentido, en caso no resulte aplicable el valor de cotización, se considera valor de mercado teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y

b) Tratándose de otros valores

En el caso que se trate de a), se ha previsto los siguientes métodos:

i) El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos

ii) El valor de participación patrimonial. Este método se aplica cuando no corresponda aplicar el acápite anterior y se determina conforme a lo siguiente:

  • El valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base de su último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas de capital, cuando se trate de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones.
  • De no ser aplicable lo señalado en la viñeta anterior, para calcular el valor del patrimonio de la persona jurídica, el contribuyente elegirá efectuarlo sobre la base de uno de los métodos del Cuadro N° 1.

Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas.

En el caso se trate de b), se trata de los siguientes valores:

i) El valor de participación patrimonial.

ii) Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores

En este sentido, se señala que mediante Decreto Supremo se establecerá la forma cómo se aplica los métodos del caso b). Dicho decreto supremo puede normar, entre otras, la cotización que debe considerarse, las metodologías de flujo de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.

Para ver la Resolución en comentario haga click en el siguiente ENLACE. 

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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