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Conoce las diversas modificaciones a la Ley del IGV y al Código Tributario

Conforme a la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia fiscal y tributaria, por el término de 90 días calendario.

En dicho contexto, el 26 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1540 que tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante “Ley del IGV e ISC”) , con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas; así como modificar el Código Tributario, para modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, permitiendo, entre otros, que aquella se realice basándose en la documentación e información brindada por el deudor tributario a la SUNAT; y, para establecer los criterios para apreciar la complejidad de los procedimientos contenciosos tributarios. El Decreto Legislativo N° 1540 entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 2022, excepto algunas disposiciones que se señalan a continuación.

1. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

1.1 Requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal

Respecto al artículo 19 de la Ley del IGV e ISC, en cuanto a los requisitos formales para ejercer el crédito fiscal, se ha eliminado lo referente a la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS que acreditaban el pago del impuesto en la importación de bienes. En su lugar se ha establecido que se debe consignar en los documentos emitidos por la SUNAT para acreditar dicho pago.  Los documentos a los cuales hacen referencia son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

La presente modificación entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 2022.

1.2 Reglas para el llevado de registros

Respecto a las reglas para el llevado de registros, se ha modificado el artículo 37 de la ley del IGV e ISC. Antes de la modificación, en el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto debían llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación.

Actualmente, con la reciente modificación, se ha contemplado que el contribuyente del Impuesto sea emisor electrónico de comprobantes de pago y conforme a la normativa vigente esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia

Asimismo, la SUNAT podrá, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas o dejándolo en blanco en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente. Sin embargo, el contribuyente podrá realizar ajustes posteriores conforme a la resolución de superintendencia que regule el sistema, módulo u otro medio.

Las reglas señaladas rigen a partir de 1 de julio de 2024.

2. Modificaciones al Código Tributario

2.1 Órdenes de pago

Se modificó el artículo 78 del Código Tributario en lo referente a los casos de emisión de órdenes de pago. En la reciente modificación se señaló que se puede emitir órdenes de pago en caso la Administración Tributaria encuentre un tributo no pagado incluyendo a la verificación que se realice respecto de los registros llevados de forma electrónica que la SUNAT pueda generar por el deudor tributario y/o en los que se pueda anotar por este.

Asimismo, en la reciente modificación se estableció como supuesto que se puede emitir una orden de pago, cuando la administración tributaria encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes de pago, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría respecto de dichos documentos, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.

Las modificaciones referidas a las órdenes de pago rigen a partir del 01 de julio de 2024.

3. Criterios para la complejidad de los procedimientos contencioso tributarios

Según la segunda disposición complementaria final, se señala que en el caso de proceso judiciales en los que se demande al Tribunal Fiscal o a la SUNAT u otras administraciones tributarias, en los que se invoque, la afectación del plazo razonable de los procedimientos contencioso tributarios previstos por el Código Tributario, se tendrá en cuenta, entre otros, para la evaluación del criterio de complejidad de la materia de cada caso concreto, el nivel de complejidad asignado por la SUNAT, otras administraciones tributarias o el Tribunal Fiscal, según corresponda, para lo cual tales instancias deben brindar la información en el proceso judicial.

Para ver el decreto legislativo en comentario haga click en el siguiente ENLACE

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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