skip to Main Content

Modifican Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, y Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el DS 006-2022-TR, que modifica el artículo 1 del DS 012-2014-TR, que aprobó el Registro Único de Información sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, y el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS 005-2012-TR, en los términos siguientes:

Se modifica el artículo 1 del DS 012-2014-TR, aprobándose un nuevo Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, el mismo que en adelante estará conformado por los siguientes formularios:

  • Notificación de Accidentes de Trabajo Mortales;
  • Notificación de Accidentes de Trabajo no Mortales;
  • Notificación de Incidentes Peligrosos; y,
  • Notificación de Enfermedades Ocupacionales,

Así como por sus respectivas tablas maestras, anexas al referido dispositivo.

Se modifica el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, disponiéndose que en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, por excepción, se usaran formatos físicos de los siguientes formularios:

  • Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo Mortales.
  • Formulario para la notificación de Accidentes de Trabajo No Mortales.
  • Formulario para la notificación de Incidentes Peligrosos.
  • Formulario para la notificación de Enfermedades Ocupacionales.

Los mencionados formularios serán remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados, a la Autoridad Administrativa de Trabajo en los plazos establecidos en el referido Reglamento.

De otro lado, se dispone que la Autoridad Administrativa de Trabajo difunda el aplicativo Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, con el contenido del Registro Único antes referido.

Se dispone también que el Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que apruebe los Manuales de Usuario antes referidos, ello en un plazo de 30 días calendario contados desde el día de hoy.

Para cualquier ampliación o precisión, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

Back To Top