Conoce la lista de insumos que podrán aplicar el crédito fiscal desde el 1 de mayo
El 30 de abril de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 083-2022-EF con el fin de reglamentar la Ley N° 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.
Se debe considerar que el artículo 2 de la Ley N° 31452 exonera desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022 la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
• Carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
• Azúcar
• Pastas alimenticias sin cocer
• Rellenar ni preparar de otra forma
• Pan
Precisamente, el artículo 3 de la Ley N° 31452 señala que los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, las cuales han sido determinados por el Decreto Supremo N° 083-2022-EF.
En dicho contexto, la relación de insumos cuya compra dará derecho al crédito fiscal a dichos comerciantes es la siguiente:
a) Para la producción de carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados: Figura N° 1
b) Para la producción de huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus: Figura N° 2
c) Para la producción de azúcar: Figura N° 3
d) Para la producción de pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: Figura N° 4
e) Para la producción de pan: Figura N° 5
Figura N° 1
Figura N° 2
Figura N° 3
Figura N° 4
Figura N° 5
Para ver el Decreto Supremo N° 083-2022-EF, haga click en el siguiente ENLACE.
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