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Se aprueba Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones

El sábado 21 de mayo de 2022, se publicó la Ley N° 31478, que autoriza el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia por COVID-19, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

• Los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones podrán retirar hasta 4 UIT´S (S/ 18,400.00) del total de sus cuentas de capitalización individual.

• Procedimiento de solicitud y retiro:

1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación del Reglamento.
2. Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,600.00) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
3. Si el afiliado desea dejar de retirar sus fondos, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días calendario antes del desembolso.

• El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, a excepción de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

• La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo, mediante reglamento, en un plazo no mayor a 15 días calendario desde la publicación de la presente Ley.

Para mayores alcances de la norma bajo comentario, contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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