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Se aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de fondos del sistema privado de pensiones

El día 31 de mayo de 2022, se publicó la Resolución SBS N° 01767-2022, que aprueba el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31478, en los siguientes términos:

• El procedimiento operativo será aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, hasta por 4 UIT (S/ 18,400.00).

• El afiliado cuenta con un plazo de 90 días calendario, contado desde el 13 de junio de 2022, para presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar.

• En caso desee desistir de su solicitud de retiro, por única vez puede comunicarlo a la AFP, a través de los canales y formatos que esta haya establecido, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. La AFP deberá dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

• La AFP es responsable de:

* Establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad y funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento.
* Asegurar estándares de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
* Habilitar mecanismos de información idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos.
* Brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este.
* Disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que lo faciliten.
* Realizar la retención judicial o convencional respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, por un máximo de 30% del monto retirado en cada desembolso.
* Habilitar canales para que los afiliados que se encuentren en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan ingresar su solicitud.

• Plazos para los desembolsos

• En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances de la Ley Nº 31478, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP deberá continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna.

Para mayores alcances de la norma, contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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