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¡Atención! la Declaración del Beneficiario Final – Tramo II se presenta según cronograma SUNAT de Agosto

Del 15 al 23 de setiembre de 2022, dependiendo del último dígito de tu RUC, los contribuyentes que obtuvieron ingresos netos durante el año 2021 por más de 500 UIT hasta 1000 UIT, deberán presentar la Declaración del Beneficiario Final ante la SUNAT, en función a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT. Santivañez Abogados te recuerda que, los sujetos que deben presentar la declaración en los años 2022 o 2023 son los siguientes:

a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país conforme a la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3 del Proyecto, estén comprendidas en los siguientes tramos:

b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento establecidas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022 en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Infracciones

Deberá tomarse en cuenta las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 1372 respecto de la obligación de presentar la declaración de beneficiario final. Configurándose, de acuerdo a los hechos, las siguientes infracciones:

Precisiones

Se debe precisar que la UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

Al respecto cabe agregar que la declaración debe contener la información del Beneficiario final al último día calendario.

Para efectos de determinar si las personas jurídicas domiciliadas en el país están comprendidas en los tramos, la Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT ha establecido diversas consideraciones para el cálculo de los ingresos netos.

Por tanto, a efectos de realizar la declaración, deberá identificarse al Beneficiario Final de su empresa en base al Decreto Legislativo N° 1372, el Decreto Supremo N° 003-2019-EF, la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT y la actual Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT. En este sentido, se le recuerda que el Estudio Santiváñez se encuentra dispuesto a brindarle la asesoría correspondiente para el correcto cumplimiento de esta obligación, a fin de evitar posibles contingencias relacionadas a la materia.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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