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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión técnica sobre la definición de núcleo del negocio

Mediante el Informe N° 187-2022-MTPE/2/14.1 del 03 de junio pasado, la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió una opinión técnica sobre los elementos que permiten identificar el denominado “núcleo del negocio” en el marco de lo establecido por el Reglamento de la Ley N° 29245, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-TR, y modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-TR (en adelante el Reglamento), y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización.

Para la Dirección de Normativa de Trabajo, de una lectura conjunta del artículo 1 de la Ley N° 29245 y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1038, solo procede la contratación de servicios de tercerización para la realización de las actividades especializadas u obras de la empresa principal, no procediendo, en consecuencia, para la ejecución de sus actividades habituales u ordinarias (aquellas en las que, a criterio de la Dirección de Normativa de Trabajo, razonablemente se puede entender que la especializada es la misma empresa). De lo antes señalado, concluye que eso es precisamente a lo que el Reglamento modificado denomina “núcleo del negocio”.

De otro lado, con relación a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29245, señala que, si bien establece expresamente que constituyen casos de tercerización aquellos contratos en virtud de los cuales un tercero se hace cargo de “una parte integral del proceso productivo”, no establece que es posible tercerizar cualquier etapa o, inclusive, todo el proceso productivo. Para la Dirección de Normativa de Trabajo el referido artículo debe leerse conjuntamente con el artículo 2, concluyendo que solo procede la tercerización integral de aquellas partes del proceso productivo que, para la empresa principal, constituyen “actividades especializadas u obras”.

La Dirección de Normativa de Trabajo señala también que la definición de “núcleo del negocio” introducida por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR en el Reglamento tiene por propósito brindar criterios generales que permitan al sector empresarial identificar su propio núcleo del negocio y coadyuvar a la labor de los operadores del derecho en la determinación de supuestos de fraude.

En ese sentido, se indica que los elementos señalados en el artículo 1 del Reglamento modificado y enumerados a continuación, funcionan como criterios de auxilio, no conjuntivos:

1. El objeto social de la empresa.

2. Lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Asimismo, se señala que no se trata de una lista taxativa, sino que los operadores de derecho, tanto inspectores como jueces, podrán evaluar otros elementos, siempre bajo un criterio de realidad, de acuerdo al caso concreto.

Finalmente, es importante recordar que el plazo de adecuación a las modificaciones introducidas al Reglamento vencerá el próximo día lunes 22 de agosto del año en curso, debiendo tener presente lo antes señalado al momento de determinar qué servicios mantendrán tercerizados y cuáles no, pues muestra con claridad cual sería la posición de la administración en eventuales fiscalizaciones.

Para mayores alcances con relación a las modificaciones al Reglamento de la Ley de Tercerización contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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