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Se promulga Ley que fortalece la prevención del conflicto de intereses en el acceso y salida del servicio público

El día miércoles 17 de agosto se publicó la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, mediante la cual se establecen obligaciones e impedimentos a determinadas personas con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción.

La norma será aplicable a determinados sujetos del sector público y privado, con independencia del vínculo laboral o contractual que mantengan.

En el caso del sector público, están comprendidos los sujetos mencionados a continuación:

a. Los directores, titulares y altos funcionarios de las entidades públicas, así como los miembros de los consejos directivos, consultivos, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados de dichas entidades que cumplan una función pública o encargo del Estado.

b. Los directores de empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado; o representantes de estas en directorios.

c. Los funcionarios y servidores públicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante y cuya opinión hubiera sido determinante en la toma de decisiones, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad.

Asimismo, están comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma el Presidente y Vicepresidente de la República; congresistas, funcionarios del parlamento y asesores; ministros y viceministros; Presidente y Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; Fiscal de la Nación y el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Defensor del Pueblo y sus adjuntos; el contralor general de la República y vicecontralores; los magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; el jefe de la ONPE, de la Reniec; así como los superintendentes de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Registros Públicos, de Aduanas y de Administración Tributaria, y sus adjuntos; y presidente del Banco Central de Reserva y sus directores.

De igual forma, será aplicable a funcionarios de los gobiernos regionales, así como miembros de los consejos y gerencias regionales; alcaldes y regidores de gobiernos locales y municipales; miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; titulares de entidades, organismos públicos, programas y proyectos especiales; secretarios generales, o quien haga sus veces, de entidades públicas; funcionarios que ejerzan cargos de confianza y que mantengan vínculo laboral o contractual con la alta dirección y órganos de línea, así como servidores encargados de la formulación, aprobación o supervisión de normas y funciones sustantivas.

Los sujetos del sector público, respecto a las empresas o instituciones privadas que resultaron beneficiarias con un acto administrativo, o empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de su función pública o vinculadas a las actividades materia de competencia de la entidad pública con las que estos mantengan vínculo laboral o contractual, tienen los siguientes impedimentos:

a. Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual.

b. Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem.

c. Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en las mismas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.

d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.

e. Celebrar contratos civiles o mercantiles.

f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.

g. Efectuar gestiones de intereses para las mismas.

Estos impedimentos se extienden hasta un (1) año posterior al término del vínculo, laboral o contractual, con la entidad pública, salvo el caso del literal f), que subsiste de manera permanente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieran participado directamente.

Por otro lado, se dispone que serán considerados funcionarios públicos para efectos de lo establecido en el artículo 425° del Código Penal, los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con las que el Estado suscribe convenios o contratos para que, en representación de estas o por delegación de funciones, cumplan con alguna función o encargo del Estado, así como los representantes legales de las mismas.

El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley constituye una falta disciplinaria que será sancionada de acuerdo a su gravedad. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de sancionar con la inhabilitación por hasta 5 años para contratar o prestar servicios al Estado, bajo cualquier modalidad, de las personas y las empresas o instituciones privadas involucradas en dicho incumplimiento.

La Ley entrará en vigencia el día de la publicación de su reglamento, para lo cual se ha dispuesto un plazo de 60 días hábiles, contado desde el 17 de agosto de 2022.

Para mayores alcances de la norma contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

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