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Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal

El sábado 13 de agosto de 2022, se publicó la Ley N° 31560 en el Diario Oficial El Peruano que otorga funciones compartidas a las municipalidades provinciales y distritales, para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad informal y garantizar su cobertura.

En ese sentido, se modifica el acápite 1.4. del numeral 1 del artículo 73, y los numerales 1 y 2 y el último párrafo del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de otorgar dentro de las competencias municipalidades, el saneamiento físico legal de las posesiones informales.

Siguiendo esa línea, se modifica también el numeral 4.2. del artículo 4 de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de la siguiente manera:

4.2. “Las municipalidades provinciales planifican, organizan y coordinan, en armonía con los planes de desarrollo urbano de cada localidad, el proceso de formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificación y saneamiento físico legal de las posesiones informales, hasta la inscripción de los títulos u otros instrumentos en el Registro de Predios, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).”

En el saneamiento de la propiedad predial el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) actúa como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales para lo cual contribuye al fortalecimiento de capacidades de los funcionarios y servidores municipales para la ejecución de procedimientos simplificados y estandarizados. Asimismo, ejecuta el proceso de formalización de la propiedad predial, en los ámbitos que no estén siendo intervenidos por las municipalidades, a nivel nacional.

¿Qué son las posesiones informales?

Son los denominados asentamientos humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC.

Excepciones:

Se exceptúa de la competencia compartida en materia de formalización de propiedad predial a las municipalidades distritales ubicadas en las capitales de departamento y a los distritos ubicados en el ámbito de Lima Metropolitana. Asimismo, a las localidades cuya delimitación territorial se encuentre en conflicto.

El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento veinte días contados desde la vigencia de la presente ley, adecuará las normas reglamentarias que sean necesarias para su implementación.

Para mayores alcances de la norma contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe
ruben.lopez@santivanez.com.pe
nadia.gonzalez@santivanez.com.pe

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