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Establecen nuevos beneficios en favor de los trabajadores de la actividad privada

SE AMPLÍAN ALCANCES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

El pasado jueves 03 de noviembre, se publicó la Ley N° 31600, que modificó los alcances de la Ley N° 25129, que dispuso que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, perciban por concepto de Asignación Familiar el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal (actualmente, S/ 102.50 por dicho concepto), ampliando sus alcances.

Así, en adelante, podrán también percibir dicho beneficio los trabajadores que tengan a su cargo hijo(s) mayor(es) de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Este supuesto se añade al ya regulado por la norma; esto es, tener a cargo hijo(s) menor(es) a 18 años o que luego de cumplir la mayoría de edad se encuentren cursando estudios superiores o universitarios, que se extiende como máximo, hasta que el o la estudiante cumpla los 24 años.

Finalmente, se ha dispuesto que, en un plazo de 30 días, el Gobierno adecúe el Reglamento de la Ley N° 25129 a estas nuevas disposiciones. Sin perjuicio de ello, la modificatoria entró en vigencia el pasado viernes 04 de noviembre.

Recomendamos difundir los alcances de esta modificatoria a fin que los trabajadores que se encuentren dentro de este nuevo supuesto, puedan acreditarlo oportunamente y percibir dicha asignación.

SE ESTABLECE LICENCIA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

El pasado viernes 04 de noviembre, se publicó la Ley N° 31602, que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.

La mencionada Ley dispone que se otorgará un plazo de 5 días calendario de licencia en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos. El plazo de licencia en caso el deceso se produzca en lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, se extenderá hasta por el término de la distancia. Es preciso indicar que la norma omite precisar si estamos frente a una licencia con o sin goce de haber, por lo que es muy probable que en los próximos días se publique una norma que subsane dicha omisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la nueva ley, se mantendrán vigentes los beneficios sobre licencias otorgados por convenio colectivo o decisión unilateral del empleador, cuando estos sean más favorables para el trabajador.

Finalmente, se dispone un plazo de 60 días calendario para la emisión de las normas complementarias respectivas por parte del Poder Ejecutivo. La norma bajo comentario entró en vigencia el pasado sábado 05 de noviembre.       

Para mayores alcances de la norma contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

gabriela.de.olazaval@santivanez.com.pe

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