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El gobierno central establece la forma de compensar las licencias con goce de haber otorgadas por los empleadores durante la pandemia de COVID-19

EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECE LA FORMA DE COMPENSAR LAS LICENCIAS CON GOCE DE HABER OTORGADAS POR LOS EMPLEADORES DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

Hoy viernes 2 de diciembre entró en vigencia la Ley N° 31632, que dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la Emergencia Sanitaria (artículo 20.2 del Decreto de Urgencia 026-2020 y artículo 26.2 del Decreto de Urgencia N° 029-2020).

La referida Ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, bajo cualquier régimen laboral.

Las horas acumuladas de licencia con goce de haber (LCG) podrán ser compensadas de la siguiente forma:

Plazo para comunicar horas pendientes de compensar: Los empleadores tienen plazo hasta el 16 de diciembre de 2022 para comunicar por escrito a los trabajadores el total de horas de LCG que adeudan.

Plazo para la compensación: Los trabajadores tienen plazo hasta el 01 de diciembre de 2023 para efectuar la compensación de LCG generadas durante el Estado de Emergencia. Las horas no compensadas hasta dicha fecha, se entenderían condonadas.

Es importante subrayar que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga o se deja sin efecto toda norma que vaya en contra de la Ley. De igual forma, se ha establecido la prohibición de realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas durante el Estado de Emergencia por COVID-19.

Para mayores alcances de la norma contáctenos:

mayte.capella@santivanez.com.pe
cesar.delgado@santivanez.com.pe

gabriela.de.olazaval@santivanez.com.pe

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