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Establecen Régimen Especial de Depreciación para contribuyentes del Régimen General y del MYPE Tributario – Ley N° 31652

El 29 de diciembre de 2022 ha sido publicada la Ley N° 31652, mediante la cual se ha establecido de manera excepcional y temporal un Régimen especial de depreciación con el fin de que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes. El Régimen y los beneficios creados por esta Ley entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

En ese sentido, la Ley dispone lo siguiente:

1. Depreciación de edificios y construcciones

A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y construcciones se podrán depreciar aplicando un porcentaje anual de depreciación máximo del 33,33 % hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial (producción de rentas gravadas de tercera categoría) y cumplan con las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023, entendiéndose como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance a dicha fecha es menor al 80%, salvo el contribuyente pruebe lo contrario.

Este beneficio puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas. No se aplica este beneficio cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023.

2. Depreciación de Vehículos Híbridos o Eléctricos

A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando un porcentaje anual de depreciación máximo de 50,0 %, hasta su total depreciación.

Cabe señalar que todos los bienes y sujetos comprendidos en este Régimen especial se sujetan a las siguientes disposiciones:

a) El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta

b) Una vez elegido el porcentaje de depreciación anual (en la presentación de la DJ anual del IR), este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios.

c) Los porcentajes de depreciación se aplican hasta la total depreciación de los bienes

d) Tratándose de edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el 2023, se aplica el porcentaje máximo de 33,33 % a partir de dicho ejercicio gravable, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

e) Tratándose de los vehículos híbridos o eléctricos que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica la tasa de depreciación máxima de 50% a partir de dicho ejercicio gravable, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.

f) Los contribuyentes que se acojan a este régimen deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio.

g) Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta ley pueden aplicar esos porcentajes mayores.

A continuación, un cuadro resumen que sintetiza el contenido del régimen de depreciación acelerada establecido por la Ley N° 31652:

Para ver la Ley N° 31652, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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