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Modifican el Artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF

Mediante el Decreto Supremo N° 327-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022, se ha modificado el Artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 340-2018-EF.

Estos cambios son motivados por la modificación efectuada al artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, introducida mediante el Decreto Legislativo N° 1537, la cual se realizó con el fin de flexibilizar el plazo para la presentación y establecer aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación que con carácter de declaración jurada debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes.

En tanto que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S N° 340-2018-EF  y el Artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establecen disposiciones sobre la presentación de la referida comunicación, se les ha efectuado las siguientes modificaciones:

Modificación del Artículo 113-A del Reglamento

Se han modificado los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 113-A, los cuales indican la forma de presentación y modificación de la comunicación que debe presentar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes. En ese sentido, con la modificación realizada, se debe observar lo siguiente:

– Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 del Reglamento, presentan ante la SUNAT una comunicación con carácter de declaración jurada que contiene en formato digital el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, así como cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación, tomando en cuenta obligatoriamente la información mínima dispuesta en el numeral 3 del artículo.

– Dentro de esta información mínima obligatoria encontramos: la identificación de la contraparte; las características, fecha de suscripción, vigencia o las causales que determinan la finalización del contrato o documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes; la fecha o período de cotización; el tipo y descripción comercial del bien indicando la subpartida arancelaria; la descripción de la unidad de medida y cantidad; los plazos y condiciones de entrega del bien; el Régimen aduanero; la identificación del destinatario; el monto de la transacción en la moneda bajo la cual se pactó el contrato; otras condiciones que puedan afectar el precio final; y por último, indicar el método que corresponda si se ha utilizado un método distinto al método del precio comparable no controlado.

– El contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, que esté redactado en idioma distinto al español o al inglés, deberá acompañar una traducción simple al español, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado. Tratándose de traducciones al inglés de documentos redactados en un idioma distinto, no será exigible la traducción al español.

– En las operaciones de exportación, cuando la información que se indica varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, se debe presentar una comunicación modificatoria con carácter de declaración jurada, considerando las reglas establecidas en el inciso 3.2 del artículo.

– Dentro de estas reglas encontramos: el Incoterm pactado, el Puerto de destino y la Identificación del destinatario de la exportación.

– El motivo del cambio de destinatario será válido cuando haya ocurrido un cambio en las condiciones de la transacción o por causas no imputables al contribuyente.

– En todas las situaciones anteriormente descritas, el contribuyente deberá contar y mantener disponible la documentación que acredite tales cambios y la presentará a la SUNAT en la oportunidad, forma y condiciones que se lo requiera. Mediante resolución de superintendencia la SUNAT establece la forma y condiciones para la presentación y modificación de la referida comunicación.

– La comunicación será considerada incompleta cuando: i) no contenga en formato digital el contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, así como cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido efectuados hasta la fecha de presentación de la comunicación; ii) no se registre toda la información prevista en los incisos a) al l) del párrafo 3.1, salvo en los casos en los que no resulte aplicable, lo que deberá indicarse de modo expreso; o iii) no se acompañe las traducciones conforme a lo establecido en el párrafo 3.1 del artículo.

– Sin perjuicio de lo señalado en el acápite ii) del párrafo anterior, la comunicación también será considerada incompleta si como resultado de un procedimiento de verificación y/o fiscalización, la SUNAT comprueba la existencia de información que no fue incluida en la comunicación.

– En cualquier caso, la comunicación será considerada como no presentada si esta no se realiza en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

– La comunicación a que se refiere el numeral 3 se considera que contiene información no acorde a lo pactado cuando esta difiera de la información obtenida en un procedimiento de verificación y/o fiscalización realizada por SUNAT, salvo en lo que corresponda a los ajustes del tercer y cuarto párrafos del numeral 2; sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley.

– El contribuyente debe sustentar el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado mediante la presentación del sustento técnico de las razones económicas, financieras y técnicas que resulten razonables y pertinentes para justificar el uso de dicho método. En caso el contribuyente no presente la documentación que sustente el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado o la documentación que presenta no acredita la pertinencia de usar aquel método, la administración tributaria aplica el método de valoración más apropiado.

Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S N° 340-2018-EF

Esta disposición está prevista para ser aplicada en el plazo durante el cual no entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación antes referida. En ese sentido, se dispone lo siguiente:

– La comunicación se debe enviar utilizando la última versión del formato XLS que la SUNAT publica en su página web a la fecha de presentación de la comunicación, a la dirección de correo electrónico precioscommodities@sunat.gob.pe, con la información mínima señalada en el párrafo 3.1 del numeral 3 del citado artículo, no siendo obligatoria la remisión del contrato u otro documento en los que consten los términos convenidos por las partes, o cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido.

– Cuando se requiera presentar la comunicación modificatoria, ésta debe ser enviada también en la última versión publicada en la página web de la SUNAT de dicho formato XLS, referenciando la DAM y serie de la comunicación original, a la misma dirección de correo electrónico señalada en el párrafo anterior.

– En el caso que se omita registrar toda la información correspondiente en el referido formato, salvo en los casos en los que se indique que no resulta aplicable o, si con motivo de un procedimiento de verificación y/o fiscalización se verifica la existencia de la información omitida, dicha comunicación será considerada incompleta.

– Si la comunicación antes señalada contiene información que difiere de la información obtenida en un procedimiento de verificación y/o fiscalización realizada por la SUNAT, se considera como una comunicación que contiene información no acorde a lo pactado.

Para ver el Decreto Supremo N° 327-2022-EF, haga click en el siguiente ENLACE.

Contactos:

Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe

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