Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto al valor de mercado de valores
Mediante el Decreto Supremo N° 326-2022-EF, publicado el 29 de diciembre de 2022, se ha modificado el artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1539, el cual incorporó nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores.
Así, el artículo 19° está redactado en concordancia a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 32° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), el cual dispone que, para los valores, el valor de mercado será el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización. Además, prevé el nuevo método de flujo de caja descontado, el cual se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
En ese sentido, a continuación, presentamos los principales aspectos establecidos por el modificado artículo 19° del Reglamento de la LIR:
Definiciones
• Valor de transacción.- Al valor pactado por las partes en la transacción; entendiéndose esta como cualquier operación en la cual se acuerde transferir la propiedad de los valores a cualquier título.
• Valor de cotización.- De tratarse de valores mobiliarios cotizados en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, ubicados o no en el país, el valor de cotización será:
– El valor de cotización que se registre en el momento de la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles.
– El valor promedio de apertura y cierre registrado en la Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en la fecha de la transacción, tratándose de operaciones extrabursátiles o de transferencias de propiedad a título gratuito.
Sobre el Valor de Cotización
El artículo 19° dispone la forma en que deberán ser aplicados los métodos para obtener el valor de mercado, empezando por el valor de cotización, conforme a lo siguiente:
– En caso no exista valor de cotización en la fecha de transacción, se deberá tomar el valor de cotización de la fecha inmediata anterior.
– En caso existan valores mobiliarios que coticen en más de una Bolsa o mecanismo centralizado de negociación, se considerará el mayor valor diario que se registre en la fecha de transacción.
– Se entiende que el valor de cotización responde a condiciones similares o comparables con aquella operación que determinó el valor de transacción cuando:
a) Ninguna de las diferencias que existan entre las condiciones que determinaron el valor de cotización y el valor de transacción pueden afectar el precio o contraprestación de aquellas; o b) Aun cuando existiendo las diferencias entre las condiciones que determinaron el valor de cotización y el valor de transacción, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables.
– Para determinar que el valor de cotización no responde a condiciones similares o comparables de aquella que determinó el valor de transacción, se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias, considerando, entre otros, las características de las transacciones y los términos contractuales, así como cualquier otra circunstancia que afecta el precio de enajenación de los valores.
– Las características de las transacciones pueden comprender, entre otros, la participación en los dividendos o utilidades, la transmisión del control que conlleva y la transmisión de los derechos preferentes.
Ahora bien, el artículo establece que en caso no resulte aplicable el valor de cotización, el valor de mercado será el mayor valor que resulte de comparar el valor de transacción y el valor por flujo de caja descontado o el valor de participación patrimonial, según corresponda.
Sobre el Método de Flujo de Caja Descontado:
Para aplicar el Método de Flujo de Caja Descontado se establece el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual. A dicho efecto, si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el referido valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.
Además, que, si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa, en caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista, debiendo considerarse para tal proyección los siguientes rubros:
• De utilizarse el flujo de caja de la empresa, se debe considerar el ingreso por ventas, costo de ventas, utilidad bruta, gastos administrativos y de ventas, utilidad operativa, impuestos, utilidad después de impuestos, depreciación y amortización, variación del capital de trabajo, inversión en activos fijos e intangibles.
Además, ha dicho resultado se le agrega o deduce, según corresponda, la deuda por obligaciones financieras, caja, el valor de tasación de los activos no operativos, contingencias y otros activos disponibles para la venta, entre otros.
• En caso se utilice el flujo de caja del accionista, se debe considerar los rubros señalados en el primer párrafo del punto anterior. Además, ha dicho resultado se le agrega o deduce, según corresponda, los intereses, la diferencia entre el principal de la deuda por las obligaciones financieras adquiridas menos el principal de las obligaciones financieras otorgadas o concedidas, el valor de tasación de los activos no operativos, las contingencias y otros activos disponibles para la venta.
Para el desarrollo de la mencionada proyección se consideran los siguientes elementos:
• Periodo del flujo de caja, el cual debe ser como mínimo de diez (10) años. En caso la unidad de negocio o actividad económica de la empresa tenga una duración menor, se considera el saldo de duración.
• Tasa de descuento, en caso se aplique el flujo de caja de la empresa, la tasa de descuento es el costo promedio ponderado del capital, el que debe considerar el costo de oportunidad del capital y el costo de la deuda, comprendiendo este último el costo promedio ponderado de todas las deudas vigentes de la unidad de negocio o empresa.
En caso se aplique el flujo de caja del accionista, se debe considerar como tasa de descuento el costo de oportunidad del capital, el cual recoge la rentabilidad mínima esperada por el accionista a valor de mercado.
• Valor de continuidad, cuando se espere que la empresa reciba ingresos por un período de tiempo no especificado o, el valor residual, según corresponda.
Para la proyección de las principales cuentas del flujo de caja puede considerarse la tasa de crecimiento del sector económico, la variación esperada de los precios o la tasa de crecimiento de las ventas con base en información histórica, entre otros.
Para determinar el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora, se tiene en cuenta lo siguiente:
* En caso se utilice el flujo de caja de la empresa:
– Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a su valor actual.
– Al resultado obtenido en el punto anterior se le adiciona o deduce, según corresponda, la deuda por obligaciones financieras, caja, el valor de tasación de los activos no operativos, contingencias y otros activos disponibles para la venta, entre otros.
– El resultado obtenido en el punto anterior se divide entre el número de acciones o participaciones emitidas.
* En caso se utilice el flujo de caja del accionista:
– Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a su valor actual.
– Al resultado obtenido en el punto anterior se le adiciona o deduce, según corresponda, los intereses, la diferencia entre el principal de la deuda por las obligaciones financieras adquiridas menos el principal de las obligaciones financieras otorgadas o concedidas, el valor de tasación de los activos no operativos, las contingencias y otros activos disponibles para la venta.
– El resultado obtenido en el punto anterior se divide entre el número de acciones o participaciones emitidas.
Para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado, el contribuyente debe contar con un informe técnico.
Establecida la forma de aplicar el método de flujo de caja descontado, se dispone los siguientes puntos de aplicación general:
• Cuando el valor del patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base del último balance auditado cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, dicho balance debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la referida enajenación, y debe estar auditado por una sociedad de auditoría domiciliada en el país que cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos.
• Cuando dentro de los noventa (90) días, en forma previa a la enajenación, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica es el que corresponda después de la referida reducción.
• Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas; debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, si la persona jurídica está obligada a ello.
• Cuando corresponda aplicar el último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), aquel debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la mencionada enajenación, y debe elaborarse conforme a las normas contables oficializadas o aprobadas, según corresponda, por el órgano competente en el país de domicilio o residencia de la empresa emisora. Si dentro de los noventa (90) días previos a la enajenación se efectúa una reducción del capital social de la persona jurídica, el balance sobre el cual se determina el valor de patrimonio de la persona jurídica es el que corresponda después de la referida reducción.
• Cuando corresponda aplicar el valor de tasación, este será establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación de acciones o participaciones”.
Respecto a la moneda y la forma de conversión
• Las cotizaciones, el valor por flujo de caja descontado y el valor de participación patrimonial expresados en moneda extranjera deben ser convertidos a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigente a la fecha de cada cotización, enajenación o cierre del último balance, o en su defecto, el último publicado.
• En caso la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique un tipo de cambio para dicha moneda extranjera, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y luego ser expresada en moneda nacional.
Respecto a los valores que no se incluyen en los métodos señalados precedentemente
• Valor del vector de precios: los valores mobiliarios representativos de deuda que no coticen en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, se valorizarán de acuerdo con el Vector de Precios, conforme lo establecido en el Reglamento del Vector de Precios aprobado por Resolución SBS N° 945- 2006 y normas que la sustituyan.
• Valor Cuota: tratándose de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, se utilizará el valor cuota según lo dispuesto en la Resolución CONASEV No 068- 2010-EF-94.01.1 y normas que la modifiquen o sustituyan.
Tratándose de cuotas en fondos que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, adquiridas con los aportes voluntarios sin fines previsionales, se utilizará el valor cuota según lo dispuesto en la Resolución No 052-98-EF-SAFP y normas que la modifiquen o sustituyan.
• En el caso de otros valores distintos a los señalados en este artículo, el valor de mercado será el de transacción.
Para ver el Decreto Supremo N° 326-2022-EF, haga click en el siguiente ENLACE.
Contactos:
Milagros Fernández – milagros.fernandez@santivanez.com.pe
Luisa Peralta – luisa.peralta@santivanez.com.pe