Se modifican las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Mediante Resolución Ministerial N° 031-2023/MINSA, publicada el día de hoy, se ha aprobado la Directiva Administrativa N° 339-MINSA-DGIESP-2023, que establece las nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
La referida norma deroga la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, que aprobó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, la misma que establecía las disposiciones sobre la materia vigentes a la fecha.
De manera general, se mantienen las siguientes disposiciones a cargo del empleador:
- Garantizar un ambiente laboral seguro, así como la implementación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto de trabajo.
- Capacitar a la totalidad de trabajadores sobre:
- La importancia de la vacunación y otras medidas de prevención del COVID-19
- La relevancia de reportar tempranamente sintomatología relacionada al COVID-19.
- La importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización y discriminación contra trabajadores sospechosos o confirmados de padecer COVID-19.
Las capacitaciones antes indicadas se realizarán en adición al marco del cumplimiento de capacitación mínima establecida en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asimismo, se efectuaron las siguientes modificaciones:
- Se suspende el uso obligatorio de mascarilla en el centro de trabajo. Se mantiene su uso en los medios de transporte de trabajadores.
- Se suspende la obligatoriedad del distanciamiento de 1.5 metros en todos los espacios del centro de trabajo. En su lugar, el empleador deberá supervisar que el aforo convencional no se sobrepase durante la jornada laboral.
- En el caso de mujeres gestantes y madres lactantes, se recomienda laboren en puestos de bajo riesgo, o sujetarse a las disposiciones vigentes sobre la emergencia sanitaria por COVID-19.
- Los trabajadores con factores de riesgo deberán ser evaluados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo antes de retornar y, de preferencia, no laborarán en puesto de trabajo de alto o muy alto riesgo para COVID-19.
Para mayores alcances de la norma contáctenos:
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