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Municipalidad de Santiago de Surco emite Ordenanza 672 sobre Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito y deroga Ordenanzas 595 y 599, sobre Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un sector del distrito

El día primero del mes en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza N° 672-MSS (en adelante, Ordenanza 672) emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco (en adelante, MSS), que deroga las siguientes ordenanzas:

  1. Ordenanza N° 595-MSS (en adelante, Ordenanza 595), de Promoción de la Construcción de Edificios Sostenibles y Creación de Espacios Públicos en Áreas Privadas en el distrito de Santiago de Surco, que establecía beneficios de altura adicional a la normativa vigente, siempre que se cumplieran con ciertas condiciones.
  2. Ordenanza N° 599-MSS (en adelante, Ordenanza 599), que aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para un Sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana.

La Subgerencia de Licencias y Habilitaciones, mediante Informe Nº 010-2023-SGLH-GDU-MSS de fecha 06.01.2023 ha señalado que la MSS, al publicar la Ordenanza 599, no sólo aprobó los parámetros urbanísticos, sino también alturas superiores a las aprobadas por la norma metropolitana, abriendo la posibilidad de que, a estas variaciones en altura, se le añadan además, los beneficios de construcción sostenible regulados mediante Ordenanza 595; propiciando edificaciones con altura superior a la normativa, y ello significa avalar el crecimiento desordenado del distrito y generar gran impacto en el perfil urbano, lo cual genera una problemática en la dotación de los servicios básicos, debido a la densificación.

Entre las principales modificaciones que ha traído consigo esta nueva ordenanza, tenemos las siguientes:

  • Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios específicos establecidos en la Ordenanza 599, han sido derogados.
  • Quedó derogado el beneficio establecido en el literal b) inciso 7.3.3 del artículo 7° de la Ordenanza 599, que permitía a los proyectos de conjuntos residenciales multifamiliares, ubicados con frente a las Avenidas Paseo de la República, Panamericana Sur y Santiago de Surco, que cumplieran con dejar un área libre mayor a la normativa (a partir del 70% del área de terreno) y ejecuten áreas verdes concentradas para uso de recreación y esparcimiento (como mínimo en el 50% del área libre), edificar hasta una altura adicional equivalente al 50% de la altura normativa en metros lineales y pisos.
  • Asimismo, se ha derogado lo estipulado en el literal d) del ítem b.2 del numeral 22.5 del artículo 22.5 de la Ordenanza 599, el cual señalaba que, para la instalación de una institución de educación inicial, en forma previa a la obtención de la Licencia de Funcionamiento, debía contarse con Licencia de Edificación de la infraestructura a utilizar.

Respecto a la Ordenanza 595, ésta también otorgaba beneficios adicionales a la Ordenanza 599 para el incremento de altura en las edificaciones, en caso los proyectos de edificación cuenten con certificación internacional de sostenibilidad; pudiendo incrementar (01) nivel para edificaciones frente a calles y jirones, dos (02) niveles frente a avenidas y lotes en esquina, y de tres (03) niveles frente a avenidas metropolitanas. En todos los casos se considera dicho beneficio, más la construcción de la azotea.

A fin de establecer un orden normativo, las Ordenanzas 595 y 599 quedaron derogadas, y con ellas todas las condiciones, requisitos, procedimientos o beneficios que contenían, con lo cual el alcalde de la MSS deberá implementar nuevos Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamiento, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, mediante Decreto de Alcaldía.

Asimismo, las alturas en edificaciones que fueron aprobadas por las ordenanzas derogadas, se deberán regir por la Ordenanza N° 912-MML, que aprueba el reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y la Ordenanza Nº 265-MSS que aprueba el Plano de Alturas de Edificación correspondientes a lotes ubicados frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Santiago de Surco.

Además de ello, la MSS ha señalado que los administrados solían utilizar el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA, para la aprobación de sus proyectos y anteproyectos, sin considerar la zonificación distrital. A fin de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por el mencionado Reglamento, la MSS ha dispuesto los siguientes lineamientos a través de las Disposiciones Complementarias:

  • Conforme al artículo 8 de la Ordenanza 912-MML, corresponde al Alcalde Distrital de Santiago de Surco aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamiento, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros del distrito, mediante Decreto de Alcaldía.
  • La Gerencia de Desarrollo Urbano estará a cargo del cumplimiento y supervisión de la aplicación de la Ordenanza 2361-2021-MML.
  • Las licencias de edificación que se emitan a partir de la fecha para los proyectos edificatorios desarrollados al amparo del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, deberán contener el siguiente enunciado:

“El proyecto a ejecutar tiene la condición de vivienda de interés social, conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y modificatorias. El cumplimiento de esta condición será materia de verificación en el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación”.

Esta disposición se aplicará a los procedimientos en trámite, incluso para los que cuenten con anteproyectos aprobados. De no verificarse la condición de obra para viviendas de interés social no se otorgará el Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. Asimismo, en la etapa de verificación administrativa, el órgano encargado deberá velar por el cumplimiento de las condiciones que le otorgan la calidad de vivienda social y que le permiten acogerse a los beneficios que esto conlleva.

  • Tratándose de proyectos de Vivienda de Interés Social, en los Carteles informativos a los que se refiere el artículo segundo de la Ordenanza 488-MSS, se deberá añadir el texto: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL el rubro “Tipo de Edificación – USO”.

Para mayores alcances sobre la norma comentada, no dude en contactarnos a:

mayte.capella@santivanez.com.pe

ruben.lopez@santivanez.com.pe

nadia.gonzalez@santivanez.com.pe

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